La revista jurídica Brújula Legal publica el artículo de nuestra socia, Silvia Campaña Piquer, en el que explica si es legal que las compañías aéreas pueden hacer uso del overbooking.
Como explica nuestra socia, «Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea y regulada por el Reglamento CE n.º 261/2004 (art. 4.1), pero es poco frecuente en realidad. Se produce sobre todo cuando la compañía aérea saca billetes “low cost” a la venta. O en épocas de alta demanda como son los periodos vacacionales«
Pero la compañía aérea no puede hacer uso del overbooking sin consecuencia alguna, ya que «Si un viajero es afectado por el overbooking y, por ejemplo, tiene unas entradas para algún evento, reserva de hotel, etc., podemos solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Para ello, deberá acreditar siempre de manera documental el problema que le ocasiona el overbooking, para poder así cuantificar dicha indemnización.»
Para más información, os facilitamos el enlace del artículo: