Tarjetas revolving, ¿qué hacer ahora?

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El día 4 de marzo de 2020, solo nueve días antes del inicio del estado de alarma provocado por el coronovirus, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia 25 de noviembre de 2015 y declaró nulo por “usurario” el tipo de interés superior al 27% de una tarjeta de crédito revolving de Wizink.

Nuestro alto tribunal, si bien es claro en cuanto al carácter abusivo de un tipo de interés del 27%, deja abiertas cuestiones que deberán ser analizadas en cada uno de los casos concretos.

En primer lugar, hay que fijarse en la fecha de firma del contrato para determinar cuál ha de ser la referencia del interés normal del dinero. En su sentencia 25 de noviembre de 2015 se tomaba como referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito al consumo, una referencia que oscila alrededor del 8%, mientras que la de 4 de marzo toma como referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving que se viene publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España desde el año 2016 y que se sitúa en torno al 20%.

El Tribunal Supremo tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado, y considera que una diferencia tan apreciable como la que concurre en el caso juzgado, en el que el tipo de interés supera en siete puntos el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice, pero no establece de forma clara cuál es el porcentaje a partir del cual un interés se puede considerar usurario, lo que obliga a que sea valorado en cada caso.

¿Eso significa que la cláusula de una tarjeta contratada a partir de 2016 con un tipo de interés del 20% ha de considerarse válida? No exactamente, simplemente quiere decir que el tipo de interés no puede considerarse usurario. Pero teniendo en cuenta que el contrato de préstamo ha sido formalizado entre una entidad financiera y un consumidor, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio se puede realizar también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores.

Ignacio Roselló
Abogado y Socio de ATD Abogados

Si eres titular de una de las tarjetas que aparecen en el siguiente listado https://www.tech-abogados.es/listado-tarjetas-revolving/ puedes ponerte en contacto con nosotros para analizar tu caso concreto.

Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097

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