La herencia: testamento y declaración de herederos abintestato

Nuestra Socia Verónica Rodríguez publica un artículo en el medio especializado Legal Today en el que explica qué hacer cuando una persona fallece sin haber dejado firmado testamento. Esta situación se ha visto más frecuentemente en los últimos meses debido a la crisis sanitaria causada por la Covid-19.

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«En los últimos convulsos días se ha oído mucho hablar del testamento en caso de epidemia, que se puede otorgar sin la presencia de un Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. Sin embargo, solo tendrá validez de dos meses si no se llevó en ese tiempo ante un Notario, tanto si el testador salió del peligro de muerte, como si la epidemia cesó o falleció», explica Rodríguez sobre este tipo de testamentos también frecuente en los últimos meses.

En el caso de que no se haya firmado testamento, la herencia en vez de regirse por la voluntad del fallecido se tramitará según lo dispuesto por ley. El primer paso para esto es hacer una declaración de herederos abintestato, que sirve para determinar qué personas han de ser llamadas a ser herederos de una persona. Y para ello hay que acudir a un notario.

«Podrán instar la declaración de herederos abintestato quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida ya sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales», detalla nuestra Socia.

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