Según informa el Consejo General del Poder Judicial, en su web, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo exime a una mujer de pagar 17808 € por un préstamo que concertó el que era su marido sin su conocimiento.
Este procedimiento se inicia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cáceres, que entendió que la demandante tenía la razón en cuanto a la nulidad del préstamo pero tenía que devolver el dinero prestado a la entidad prestamista. De ese mismo parecer fue la Audiencia Provincial de Cáceres. En cambio, el Tribunal Supremo entiende que la mujer no debe pagar nada debido a la negligencia del Banesto de permitir que el entonces marido se llevara la documentación para firmarlo en casa, que además domicilió el envío de recibos a un apartado de correos. La demandante se enteró de lo que hizo su marido cuando le llegó un requerimiento de pago por importe de 17808 €, lo que motivó que se divorciara de él y interpusiera una querella contra él, que se archivó por el fallecimiento de su ex marido.
Al vender el Santander la deuda a Aiqon Capital Lux S.A.R.L, el Tribunal Supremo no estimó la demanda de la mujer en lo relacionado con los daños y perjuicios que reclamaba porque « no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su existencia, lo reclama«.
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