Según informa en su web el Consejo General del Poder Judicial el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel S.L., y ha reconocido su derecho a que la irlandesa Ryanair le abone 1.600 euros. El Magistrado Juan Avello rechaza la falta de legitimación activa del demandante ya que “debe tenerse por nula, ineficaz, contraria a la buena fe y determinante de un manifiesto desequilibrio (…) al obligar a un consumidor medio a litigar o reclamar en países, idiomas, sistemas legales y judiciales desconocidos y lejanos a su lugar de residencia, asumiendo a su vez los importantes costes que ello provoca”. Asimismo frente al argumento de Ryanair de que, conforme a la ley de navegación aérea y el reglamento europeo de aplicación, los derechos indemnizatorios deberían ser considerados intransferibles deberían, responde el Juez diciendo que “estamos ante una cesión de transmisión de la titularidad del crédito, pero no la cesión o transmisión del contrato y de la posición que el pasajero tenía, se trata únicamente de la cesión de los derechos con fines de reclamar”.
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