Un Juzgado de la provincia de Córdoba, en concreto de Cabra, condena a Unicaja a devolver más de 9.000 euros cobrados desde hace más de 15 años a una empresa del sector del congelado en una sentencia del mes de diciembre que ya es firme al no haber sido recurrida por la entidad. Aunque se trataba de pequeñas cantidades consideradas aisladamente, al reclamarse todas juntas suponen un importante resultado. Según el letrado que ha llevado el procedimiento, menos del 1% de los usuarios reclaman judicialmente
«Nos pasa a todos. Vemos pequeñas cantidades indebidamente cobradas en nuestra cuenta corriente, pequeños abusos. Pero la pereza y el ritmo de vida que llevamos nos invitan a no hacer demasiado caso. Pero ¿qué pasaría si juntáramos todas esas pequeñas cantidades y las reclamáramos de una vez?». Eso es lo que planteó una pequeña empresa de Cabra (Córdoba) al letrado cordobés Rafael López Montes, de la RED ABAFI de Abogados y Economistas.
Ahora ese impulso se ha visto plasmado en la sentencia 88/2018 que ha emitido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cabra en el mes de de diciembre de 2018 y que, al no haber sido recurrida en los 20 días hábiles siguientes (en la práctica un mes natural) ha devenido firme en los últimos días. Dicha sentencia condena a la entidad bancaria, en este caso Unicaja, a devolver todas las cantidades cobradas en concepto de comisiones indebidas (más concretamente comisiones por devolución de efectos) ya que, según el Juzgador: «no puede considerarse que el devengo de la comisión se pactó expresa o tácitamente en la relación de descuento entre las partes, y porque dicha comisión no responde a ningún nuevo servicio efectivamente prestado que justifique su devengo porque no puede considerarse que el devengo de la comisión se pactó expresa o tácitamente en la relación de descuento entre las partes, y porque dicha comisión no responde a ningún nuevo servicio efectivamente prestado que justifique su devengo».
En síntesis, se condena al banco a que devuelva el importe de dichas comisiones porque no se pactaron expresamente (lo cual suele ser lo habitual) y porque la entidad no ha justificado qué servicio concreto remuneraban, ya que se cargaba de forma automática. La particularidad reside en que las comisiones más antiguas que se devuelven datan del año 2004, motivo por el cual la entidad intentó esgrimir la caducidad para no tener que devolver nada, pero la sentencia se alineó con la postura del abogado defensor de la empresa en cuanto a que el plazo debía ser el de 15 años y no el de 5 ya que la relación contractual había surgido antes de la modificación legislativa de 2015.
Juntando las cantidades, la PYME recuperará casi 10.000 euros más intereses. El letrado Rafael López, primero en conseguir una Sentencia de nulidad de cláusula suelo en Córdoba, en el año 2012, cree que «es un asunto por el cual no se reclama habitualmente por lo que anima a las empresas y usuarios de Córdoba a que desempolven sus papeles y reclamen cuanto antes, y recuerda que en esta ciudad, y en concreto en relación con la comisión por devolución de efectos, existe, tal y como la resolución ha recordado, un Acuerdo del Pleno de la Audiencia Provincial de Córdoba desde el año 2006 que concluye que el cobro de esta comisión es una mala práctica bancaria por cuanto no remunera un servicio real y auténticamente prestado».
Fuente: lawandtrends.com