Un hombre pidió un préstamo de 5.568 euros tras quedarse en paro y poder seguir pagando las facturas. No tenía, ni tiene, propiedades, así que le denegaron una hipoteca y tuvo que recurrir a Cofidis. Le acabaron requiriendo a devolver un total de 10.358 euros. Los intereses del crédito ascendieron a 4740,4 euros, es decir, el 86% de la cuantía solicitada y ello ha sido calificado por la sección número 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona como usura. La sentencia del juez, hecha pública este miércoles, ha desestimado que el prestatario tenga que abonar a Cofidis dichos intereses, lo que ha provocado que, finalmente, el crédito le saliera al cliente prácticamente gratis.
La abogada del Col·lectiu Ronda Esther Costa, que ha llevado el caso, considera que esta sentencia puede asentar precedente para que todas aquellas personas que actualmente tengan contratado un crédito con Cofidis con similares proporciones de intereses puedan reclamar y que la justicia les acabe eximiendo de pagarlos. En este sentido, la sentencia presenta la novedad de que el juez desestima que tales cantidades de intereses se puedan exigir sobre el pago de un crédito y no como sobrecargo por la demora.
Sobre los créditos al consumo, a diferencia de los hipotecarios al haber de por medio un inmueble que sirve en última instancia como aval, está permitido que las entidades apliquen unos sobrecargos sustancialmente superiores. Cofidis actualmente, según su calculador de precios, aplica una tasa anual equivalente (TAE) del 24,51%. Ello se traduce en que a cada mensualidad que más tarda el cliente en devolver el crédito, mayores intereses debe pagar por él. Como ejemplo, si actualmente alguien pide un crédito de 3.000 euros, deberá devolver en 41 meses un total de 4.235,2 euros. Si lo devuelve en 13 meses, deberá retornar 3.349,4 euros.
En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, el juez estima que las cuantías que le exigía Cofidis fueron ilegales, ya que los intereses excedían por más del doble el coste anual medio de un crédito. En el 2006, cuando lo solicitó, estos eran del 10% y la TAE aplicada era del 22,5%.
También desestima, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, el argumento del prestamista por el que aplica dichas cláusulas al ser un crédito de riesgo. La sentencia afirma que «no comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario […] facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencias que quienes cumplen regularmente con sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos».
Fuente: https://www.elperiodico.com/es/economia/20181219/cofidis-condenado-por-usura-7211377
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