La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación formulado por nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, y, en consecuencia, se estima la demanda de modificación de medidas que se presentó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Onis, que inicialmente la había desestimado. Siendo esta decisión de instancia confirmada, posteriormente, por la Audiencia Provincial de Asturias.
En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias se omitió el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís por el que, en aplicación del art. 776.3 Ley Enjuiciamiento Civil, acordó retirarle la custodia al progenitor custodio por incumplimientos reiterados del régimen de visitas. Con esta decisión, el Tribunal Supremo confirma el cambio del régimen de custodia atendiendo a lo más conveniente en «interés de los menores es lo que ya ha sido acordado por la Audiencia Provincial en el mencionado auto __/2023, de 10 de febrero, sin perjuicio, como observa la fiscal, de que por el Juzgado de Primera Instancia y en ejecución de sentencia se recabe información actualizada sobre la situación familiar y de los menores, instando, de resultar necesario, los seguimientos correspondientes por los servicios sociales competentes.»
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