Desde TECH Abogados compartimos un nuevo éxito judicia
Desde TECH Abogados compartimos un nuevo éxito judicial en materia de fraude bancario y responsabilidad por operaciones de pago no autorizadas, obtenido ante la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena, sede en Elche).

Nuestra firma ha logrado la confirmación íntegra en segunda instancia de una sentencia que condena a la entidad financiera a devolver a nuestro cliente, la mercantil XXXXX S.L., la cantidad de 14.785,37 € más intereses legales, correspondiente a tres transferencias realizadas sin su consentimiento como consecuencia de un ataque de phishing.
La dirección letrada del procedimiento en representación de la parte actora ha sido asumida por Silvia Campaña Piquer, socia de la firma y autora del éxito judicial.
🔎 Los hechos
En junio de 2021 se ejecutaron tres transferencias desde la cuenta de la mercantil por un importe total de 14.785,37 €, realizadas fuera del horario laboral habitual y sin que la administradora de la sociedad hubiera autorizado dichas operaciones.
La entidad bancaria alegó que:
- El sistema de autenticación funcionó correctamente.
- Se utilizó doble factor de autenticación.
- No existió fallo técnico.
- Las operaciones se realizaron desde el entorno habitual del cliente.
Sin embargo, quedó acreditado que:
- Las transferencias fueron realizadas por terceros.
- No constaba consentimiento válido del ordenante.
- No se activaron mecanismos eficaces de detección de operaciones anómalas.
- No se aplicaron medidas activas anti-phishing adecuadas al riesgo.
⚖️ Fundamentos jurídicos clave
La Audiencia Provincial confirma que, conforme a la normativa europea y nacional en materia de servicios de pago, corresponde a la entidad financiera:
- Demostrar que la operación fue correctamente autenticada y no afectada por deficiencia del sistema.
- Acreditar, en su caso, la existencia de fraude o negligencia grave por parte del cliente.
El tribunal recuerda que:
- La mera utilización de credenciales no implica consentimiento.
- El proveedor de servicios de pago es responsable de implementar medidas proporcionales al riesgo.
- No puede trasladarse automáticamente la carga del fraude al usuario.
La sentencia consolida la línea jurisprudencial que protege a empresas y consumidores frente a fraudes electrónicos cuando no se acredita una actuación dolosa o gravemente negligente por su parte.
🏛️ Resultado
La resolución confirma:
- La responsabilidad de la entidad bancaria por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.
- La condena al reintegro íntegro del importe sustraído.
- El devengo de intereses desde la fecha en que debieron reintegrarse los fondos.
Se trata de un pronunciamiento especialmente relevante en materia de ciberfraude empresarial, donde con frecuencia las entidades financieras intentan trasladar la responsabilidad al cliente alegando uso correcto de credenciales.
💼 Compromiso TECH Abogados
Este nuevo éxito, liderado por Silvia Campaña, socia de la firma, refuerza nuestro posicionamiento en litigación bancaria y tecnológica, y nuestra firme defensa de empresas afectadas por:
- Phishing
- Fraudes por suplantación de identidad
- Transferencias no autorizadas
- Incumplimientos de protocolos de seguridad bancaria
Seguimos trabajando para que la transformación digital vaya acompañada de responsabilidad real por parte de las entidades financieras y de una protección efectiva para empresas y particulares.
Si tu empresa ha sufrido un fraude similar, en TECH Abogados podemos ayudarte a analizar la viabilidad de reclamación y defender tus derechos frente a la entidad bancaria.


