La Audiencia Provincial de Asturias anula una sentencia penal por vulneración del derecho de defensa y a la prueba

Nuevo éxito jurídico de Tech Abogados: deberá celebrarse un nuevo juicio ante un magistrado distinto

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Asturias ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Oviedo y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la vista celebrada, así como de la sentencia y de las actuaciones posteriores.

La resolución, Sentencia nº 395/2026, de 25 de septiembre de 2026, considera que la inadmisión de determinadas pruebas solicitadas por la defensa produjo indefensión, al impedir que fueran valoradas pruebas que podían resultar relevantes para el resultado del procedimiento.

La dirección letrada del recurso fue asumida por José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre, abogado de Tech Abogados.

El origen del procedimiento

El procedimiento tenía su origen en un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial relacionado con la conducción bajo la influencia del alcohol.

En primera instancia se había dictado sentencia condenatoria, imponiéndose una pena de multa de siete meses, con una cuota diaria de 8 euros, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante quince meses y el pago de las costas.

Frente a dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias, planteando, entre otras cuestiones, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

Las pruebas solicitadas por la defensa

Uno de los aspectos fundamentales del recurso fue la inadmisión de diferentes diligencias probatorias solicitadas por la defensa.

Durante la fase de instrucción se había solicitado la transformación de las diligencias urgentes en diligencias previas para practicar, entre otras actuaciones, las declaraciones de los agentes que intervinieron en los hechos, la aportación de las grabaciones de las cámaras corporales de los agentes y de las dependencias policiales y una pericial caligráfica relacionada con la firma que figuraba en la citación.

Posteriormente, estas pruebas volvieron a ser solicitadas por la defensa en el escrito de conclusiones provisionales.

Sin embargo, determinadas pruebas fueron rechazadas argumentando que debían haberse propuesto durante la fase de instrucción, pese a que, como constató posteriormente la Audiencia Provincial, ya habían sido solicitadas ante el Juzgado de Guardia.

La Audiencia Provincial aprecia vulneración del derecho a la prueba

La Audiencia Provincial considera especialmente relevante que las pruebas habían sido propuestas en tiempo y forma ante los órganos judiciales correspondientes y que habían sido inadmitidas sin que se hubiera realizado una valoración suficiente sobre su pertinencia y utilidad.

La resolución señala además que la defensa formuló expresamente protesta frente a la inadmisión de las pruebas.

El Tribunal considera erróneo el argumento utilizado para rechazar la solicitud de nulidad consistente en que la defensa debería haber recurrido previamente la inadmisión de las pruebas, puesto que las resoluciones en cuestión no eran recurribles en los términos señalados por la resolución.

Una prueba que podía ser decisiva

La Audiencia Provincial no se limita a constatar que las pruebas fueron solicitadas, sino que analiza su posible relevancia para el procedimiento.

En particular, considera que las grabaciones que pudieran haber registrado las cámaras personales de los agentes de la Policía Nacional y de la Policía Local, así como las de las dependencias policiales, eran pertinentes y útiles, ya que podían afectar a la validez de los resultados de las pruebas de alcoholemia que habían sido cuestionados por la defensa.

Estos resultados habían sido determinantes tanto para la condena como para la fijación de la pena.

Por ello, la Audiencia concluye que la prueba solicitada podía potencialmente alterar el sentido del fallo.

Vulneración del derecho fundamental de defensa

La sentencia recuerda que el artículo 24 de la Constitución Española protege el derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, el derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

La resolución cita también doctrina del Tribunal Constitucional conforme a la cual las decisiones sobre admisión de pruebas pueden generar indefensión cuando se inadmiten pruebas relevantes para la decisión final sin una motivación suficiente o mediante una interpretación arbitraria o irrazonable de la legalidad.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Audiencia Provincial considera que se produjo una vulneración del derecho de defensa porque la prueba fue solicitada oportunamente, se formuló la correspondiente protesta y su práctica podía haber tenido incidencia en el resultado del procedimiento.

Nulidad de la sentencia y celebración de un nuevo juicio

Como consecuencia de lo anterior, la Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación y declara la nulidad de pleno derecho de la vista celebrada, dejando sin efecto la sentencia y las actuaciones posteriores.

El procedimiento deberá retrotraerse al momento procesal correspondiente a la admisión de la prueba.

Además, el nuevo juicio deberá celebrarse ante un magistrado distinto, con el fin de preservar la imparcialidad objetiva, y deberán admitirse las pruebas documentales relativas a las grabaciones solicitadas a la Policía Nacional y a la Policía Local de Oviedo.

La Audiencia declara asimismo de oficio las costas de la segunda instancia y establece que contra su resolución no cabe recurso alguno.

La importancia del derecho a la prueba

Este pronunciamiento pone de manifiesto la importancia de que las pruebas propuestas por la defensa sean examinadas atendiendo a su pertinencia y utilidad real para el procedimiento, especialmente cuando puedan tener incidencia sobre elementos determinantes de una eventual condena.

La inadmisión de una prueba no puede sustentarse en argumentos que no se correspondan con lo efectivamente ocurrido en el procedimiento ni impedir el ejercicio del derecho de defensa cuando la prueba pueda resultar relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Desde Tech Abogados valoramos especialmente esta resolución, que reconoce la trascendencia de garantizar un proceso con todas las garantías y el derecho efectivo de las partes a defender sus intereses mediante los medios de prueba pertinentes.

⚖️ Un nuevo resultado favorable para nuestro cliente

La Sentencia nº 395/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias supone un resultado favorable para la persona defendida por Tech Abogados, al estimar íntegramente el recurso de apelación en este extremo, declarar la nulidad del juicio y ordenar la celebración de una nueva vista con las garantías procesales correspondientes.

La dirección letrada fue asumida por José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre, abogado de Tech Abogados.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada procedimiento penal debe analizarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

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