La revista jurídica Brújula Legal publica el artículo de nuestra socia de Málaga, María Inmaculada López Clavijo, en el que se analiza un caso ganado por ella, en el cual sus clientes fueron absueltos por la Audiencia Provincial de Málaga de un delito leve de daños. Sus clientes ya fueron absueltos del delito de apropiación indebida por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga.
En este artículo se hace hincapié en que no se puede aplicar de manera automática intenciones dolosas (tanto en sentido estricto como en sentido amplio, que incluye el dolo eventual) al que ha causado un daño, ya que puede encuadrarse en una acción imprudente. Así la Audiencia «ha declarado que la imprudencia exige una acción u omisión voluntaria no maliciosa, una infracción del deber de cuidado, un resultado dañoso derivado en adecuada relación de causalidad de aquella descuidada conducta y la creación de un riesgo previsible y evitable.»
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