#ExistosTech: La Audiencia de León confirma la tesis de nuestra socia María Luisa Orejas

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Nuestra socia leonesa de Tech Abogados, María Luisa Orejas Pozo, recibió la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León por la que confirman en todos sus extremos el pronunciamiento del juzgado número 1 de Astorga, que daba la razón a nuestra socia. En una disputa comunitaria por la instalación de un ascensor, Tribunal de apelación desestimó el recurso presentado por un propietario que estaba disconforme con la decisión de la Comunidad de Propietarios, defendida por nuestra socia, confirmando el acuerdo adoptado.

Asimismo, confirma la validez de las actas de la Comunidad de Propietarios que acordaba la instalación del elevador., dando poca importancia al error de transcripción de los coeficientes de participación. En concreto, afirmó que «En cuanto a los coeficientes de participación consignados erróneamente, ha quedado acreditado a través de las manifestaciones de Dª _________, que se trató de un mero error de trascripción al hacer el acta, que fue subsanado en posterior Junta de 27 de marzo, y que además tal error, no afectaba a las mayorías adoptadas por lo que no ha tenido incidencia alguna en el acuerdo adoptado

Se rechazó asimismo las objeciones planteadas al orden del día, en tanto en cuanto que se entiende que «En el acta analizada, ha de
entenderse que se cumple adecuadamente tal requisito pues en ella, se recoge como orden del día, el siguiente: 1) Ratificación del acta de la Junta anterior; 2) Decisión a adoptar sobre instalación de servicio de ascensor en el edificio; 3) Otros temas a tratar. Por ninguno de los propietarios asistentes a la Junta se hizo constar que tal orden del día, no se correspondiera con el de la convocatoria de la reunión, o que no estuvieran previamente informados del mismo. La convocatoria de la reunión lo fue basicamente para tratar el tema de la instalación del ascensor, como acredita el hecho de que los propietarios asistentes contaran con distintos presupuestos de los que se procedió a informar a los propietarios del inmueble, por el presidente, y que se optara por el presupuesto de __________ S.L., por ser la propuesta más económica y que mejor opción de obra presentaba
«

Para hacer valer la oposición a un acuerdo comunitario, cuando no se asistió a la reunión, hay un plazo de 30 días

Además reprocha el Tribunal al recurrente que no hubiera hecho valer su voto contrario en el plazo de treinta días. En efecto, aunque nadie cuestiona que tenga un 42,129% del porcentaje, «pero al no haber emitido su voto en contra dentro del plazo de treinta días, como bien se dice en la sentencia, su voto se entiende favorable, por lo que deberá sumarse su coeficiente de participación al de los presentes que, teniendo en cuenta los coeficientes reales, constituían mayoría suficiente para su adopción

Y ya, para finalizar, el propietario recurrente le recuerda que es normal que las copias de las actas remitidas a los propietarios no consten firmadas, algo que es irrelevante para el caso.

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