Nuestro Socio Joaquín Barber logra la estimación de un recurso para conseguir la deducción del 100% del IVA en la compra de un turismo de uso empresarial

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Nuestro Socio Joaquín Barber logra la estimación de un recurso contencioso-administrativo de uno de nuestros clientes contra una resolución que no admitía la deducción al 100% del IVA por la adquisición de un turismo que, según defendimos, hacía las mismas funciones que un vehículo mixto. En dicha resolución se argumentaba que el turismo no cumplía con las especificaciones establecidas en la normativa vigente para esta deducción.

En la defensa de nuestro cliente, nuestro Socio explicó que había existido error sobre la improcedencia de la deducción practicada por adquisición de vehículo de acuerdo con el art. 95 de la Ley 37/92. La resolución señalaba que la deducción del IVA tenía que ser del 50%, mientras que en el recurso se estima que se acreditaba esa afectación del vehículo al 100% con relación a la actividad desarrollada: comercio al por mayor de frutas y verduras.

Nuestro cliente aducía que el uso del turismo era el de un vehículo mixto y se destinaba a la recolección de frutas y verduras en los campos; el transporte a la central frutícola; el lavado de la misma; su selección, preparación, confección y envasado, y el transporte de empleados. Además, se acreditaba que tenía rotulado por sus laterales y parte trasera con la razón social de la empresa, lo que indicaba la afectación exclusiva a la actividad empresarial.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó finalmente el recurso interpuesto por nuestro Socio y anuló la liquidación y actos administrativos que traía causa la antedicha resolución.

Si quieres consultar la resolución judicial, pulsa aquí.

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