Derechos del consumidor en materia de telefonía, por Yolanda Picazo, socia de Tus Derechos Abogados

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¿Quien no ha tenido en un momento dado algún problema con una compañía de telefonía?

A través de este artículo os explicaremos cuales son las prácticas más habituales de estas compañías y los derechos que nos asisten como consumidores frente a ellas.

Generalmente las contrataciones se suelen realizar mediante llamada telefónica lo que hace difícil contar con las condiciones ofertadas para su estudio, a través de esta llamada el comercial te ofrece su oferta que generalmente engloba la línea de teléfono, móvil, internet y alguna oferta de decodificador de TV por contratar con ellos, y en caso de conformidad se realiza la pertinente grabación donde el cliente acepta todas las condiciones.

Esta llamada suele ser rápida y llena de información y nos hace difícil su comprensión lo que muchas veces nos ocasiona el aceptar condiciones sin haber meditado oportunamente sobre ello, ¿Qué hacer en caso de que no se quiera continuar con ellos? En ese caso hay que conocer que a los consumidores nos ampara el derecho de desistimiento recogido en el RDL 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y que se puede ejercer dentro de los 14 días naturales tras la contratación, hecho que nos permite terminar con esa relación contractual de forma unilateral sin penalización de ningún tipo, simplemente hay que notificar a la compañía fehacientemente (mediante burofax) la no continuidad en ejercicio de este derecho. Hay que conocer no obstante, que este derecho se extingue en el momento en que la compañía empieza a darnos un servicio de los contratados. Por ejemplo en el caso de realizar una portabilidad este derecho se extinguiría cuando el técnico viene a nuestro domicilio a instalar la fibra o adsl.

Otra casuística muy habitual se produce al realizar un viaje fuera de España haciendo uso del roaming, pues bien la compañía de telefonía esta obligada al envío de un sms avisando de la modificación de tarifa una vez que nos encontremos fuera del territorio español, y en caso de que no sucediera se podría reclamar los gastos generados por esta falta de información. A la hora de viajar al extranjero por otro lado hay que tener en cuenta que no es lo mismo viajar dentro de la Unión Europea que fuera respecto a la tarificación de servicios. De esta manera si se viaja dentro de la UE se aplicarán las mismas condiciones que se hayan contratado en la tarifa, pero no es así en caso de países fuera de la UE donde la compañía telefónica mediante sms informará de las condiciones aplicables en caso de uso del terminal, generalmente estas tarifas suelen ser elevadas por lo que aconsejamos que antes de viajar se desconecte la conexión de datos para evitar sustos en la factura.

Recientemente en la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (texto refundido), se introducen una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Unión, tomando unas serie de medidas entre las que se incluye establecer un coste máximo por minuto de 19 céntimos en llamadas de teléfono entre países del bloque comunitario que se aplicará a partir del 15 de Mayo de este año.

Yolanda Picazo Simancas, Abogada y socia fundadora de Tus Derechos Abogados

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