Deshaucio por falta de pago

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El deshaucio por falta de pago es un procedimiento judicial dirigido a recuperar la posesión de un inmueble, debido al incumplimiento del inquilino del pago de la renta o de cantidades asimiladas a la renta. Dicha obligación de pago, es la principal de los arrendatarios en los contratos de alquiler, considerando la misma, como una obligación fundamental. 

En este tipo de procedimientos, se puede decir que ejercitamos en sí dos acciones: la reclamación de las rentas debidas, y la solicitud de desahucio por la falta de pago (resolución del contrato de alquiler). Puede en estos procedimientos el deudor paralizar o enervar dicho procedimiento si consigna las deudas debidas y reclamadas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos que vamos a exponer a continuación.

Ejercitamos en sí dos acciones: la reclamación de las rentas debidas y la solicitud de desahucio por la falta de pago

Inicio del procedimiento: la enervación. 

La demanda de desahucio es el trámite con el que se inicia el procedimiento. Debe interponerse en el partido judicial donde radique la finca en cuestión, y debe acompañarse siempre de una copia del contrato de arrendamiento, que es la que legitima la acción para interponer la reclamación. También indicarse si se ha ofrecido  enervar la acción y si se ofrece condonación total, parcial de la deuda o de las costas. 

No cabe enervar el desahucio, cuando el arrendatario hubiera ya enervado la acción en una anterior ocasión o cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario de manera fehaciente  con al menos un mes de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Señalamiento del lanzamiento.

Admitida a trámite la demanda,  el juzgado fijará una fecha para el lanzamiento nada más iniciar el procedimiento y procederá a fijar una fecha para la celebración del juicio si el arrendatario se opusiere, por ejemplo, indicado haber abonado las cuantías (total o parciales) de la deuda que se reclama. 

Finalización del procedimiento

En el decreto que dé por terminado el juicio de desahucio, se impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. Esto sucede en el caso de que el demandado, no haya formulado oposición. 

Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista del juicio en la fecha señalada dictándose la correspondiente sentencia. En este tipo de procedimientos, es obligatoria la asistencia de abogado y la representación a través del procurador ,

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Foto de Adrienn de Pexels

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