#ÉxitosATD: Conseguimos ganar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) logrando que a nuestro cliente le sean devueltas las cuotas de IVA a no establecidos

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Nuestro Socio Joaquín Barber consigue, en un recurso contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que reconozcan el derecho de nuestro cliente a que le devuelvan las cuotas del IVA a no establecidos. Anteriormente, se le había denegado tal derecho al estimar que la reclamación de estas cuotas no se había realizado en los tiempos establecidos.

La resolución del TEAC se basó en que la reclamación se presentó el 15 de junio y, por lo tanto, estaba fuera de plazo. Nuestro cliente explicó que su empresa tiene sede en Francia y que la reclamación ante el TEAC se envió por correo el 7 de junio, dentro del plazo legal para hacerlo. Nuestro Socio defendió la teoría doctrinal de flexibilización de los plazos ante casos especiales. La Audiencia Nacional estimó este planteamiento y una vez que se salvó la formalidad del recurso, entró en materia.

En el recurso se reclamaba el reconocimiento del derecho a obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas por la entidad. Para ello se aportó documentación en la que constaba que hubo un error en la presentación de los Documentos Únicos Administrativos (DUAS) de Exportación. El error consistía en que aparecía el código de España en vez del de Francia. Este fallo, según se demostró, fue ya subsanado ante la Aduana. Sin embargo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria rechazó la alegación justificando que ni la petición de esa modificación ni el propio cambio estaban en sus bases de datos.

Al presentar la documentación referente a esa modificación en las DUAS, la Audiencia Nacional estimó que desaparecía el único motivo que existía, según la propia Oficina Nacional de Gestión Tributaria, para obtener el derecho a la devolución, que debe entonces ser reconocido sin necesidad de otras consideraciones.

Si quieres consultar la sentencia, pulsa aquí.

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