Desde Tus Derechos Abogados (TDA Abogados), informamos que uno de los cambios que supone que las empresas en las que haya trabajadores que tengan un número de faltas a su puesto de trabajo por bajas por enfermedad -que sean justificadas e intermitentes- no podrán despedirlos por esa razón (como ocurría hasta ahora con una indemnización de 20 días por año trabajado).
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Toda esta polémica surge el Tribunal Constitucional avala la aplicación de este articulo.
Bajo este artículo, se podía despedir a un trabajador si faltaba el 20% de jornadas hábiles en dos meses seguidos, siempre que haya faltado el 5% de las jornadas del último año, siendo considerado como despido procedente.
En estos momentos y después de la derogación del apartado d) de este artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder al despido, pero siempre con la consideración de improcedente y por tanto con 33 días de indemnización por año trabajado.
Más información en el BOE.