El Tribunal de Instancia de Elche reconoce una indemnización de 1.800 euros por los daños y perjuicios derivados de la denegación inicial del complemento de maternidad por aportación demográfica a un progenitor varón.
Una reciente sentencia del Tribunal de Instancia de Elche, Sección de lo Social, ha estimado la demanda presentada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), condenando a este organismo al abono de 1.800 euros en concepto de daños y perjuicios por la denegación inicial del complemento de maternidad por aportación demográfica.
La dirección letrada del procedimiento fue asumida por Aida Pérez Aguilar, socia de Tech Abogados.

El origen del procedimiento
El demandante, progenitor de dos hijos, tenía reconocida una pensión de jubilación desde septiembre de 2017.
En mayo de 2023 solicitó al INSS el denominado complemento por aportación demográfica, que inicialmente fue denegado por la Administración. Frente a dicha resolución se presentó la correspondiente reclamación previa, que también fue desestimada.
Ante esta situación fue necesario acudir a la vía judicial.
Durante la tramitación del procedimiento, y con posterioridad a la presentación de la demanda, el propio INSS reconoció finalmente al interesado el complemento solicitado, con los efectos y porcentaje correspondientes.
Por ello, la controversia quedó circunscrita a determinar si, pese al reconocimiento posterior del complemento, procedía indemnizar al pensionista por los daños y perjuicios ocasionados por la denegación inicial.
El derecho de los hombres al complemento y la discriminación reconocida por el TJUE
La cuestión tiene su origen en la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que declaró contraria al Derecho de la Unión la normativa española que reconocía el complemento de maternidad exclusivamente a las mujeres.
El Tribunal de Instancia de Elche recuerda en su sentencia que la controversia ya había sido examinada por el Tribunal Supremo en diferentes resoluciones.
En particular, se refiere a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en relación con la indemnización derivada de la denegación del complemento a los progenitores varones después de que el TJUE hubiera declarado el carácter discriminatorio de la regulación.
La sentencia destaca que el daño no se limita a las cantidades que el pensionista haya dejado de percibir durante el período en que el complemento fue inicialmente denegado.
También deben tenerse en consideración los perjuicios derivados de haber tenido que acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho que ya había sido reconocido por la jurisprudencia europea.
Una indemnización de 1.800 euros
El órgano judicial aplica la doctrina del Tribunal Supremo y recuerda que la reparación económica debe ser adecuada para compensar los perjuicios efectivamente sufridos y, al mismo tiempo, resultar efectiva, proporcionada y disuasoria.
En este sentido, la sentencia recoge que los gastos ocasionados por la necesidad de acudir a los tribunales para hacer valer el derecho pueden ser tenidos en cuenta dentro de la reparación económica.
El Tribunal Supremo ha establecido en estos supuestos una indemnización de 1.800 euros, cuantía que considera adecuada para reparar los daños derivados de la discriminación sufrida.
La sentencia del Tribunal de Instancia de Elche señala que dicha cantidad engloba también la eventual zozobra moral y las molestias materiales derivadas de haber tenido que acudir a la jurisdicción social.
Condena al INSS
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el órgano judicial estima íntegramente la pretensión indemnizatoria y condena al INSS a abonar al demandante 1.800 euros en concepto de daños y perjuicios por la denegación inicial del complemento de aportación demográfica.
La resolución, dictada el 2 de septiembre de 2026, declara expresamente que es firme.
Una nueva resolución favorable para nuestros clientes
Desde Tech Abogados valoramos especialmente este pronunciamiento, que pone de manifiesto la importancia de reclamar no solamente el reconocimiento de los derechos prestacionales frente a la Seguridad Social, sino también los perjuicios que pueden derivarse de una denegación administrativa contraria al Derecho de la Unión y a la jurisprudencia consolidada.
Este procedimiento constituye un nuevo ejemplo de la importancia de analizar cada caso de manera individual y de reclamar ante los tribunales cuando la Administración no reconoce derechos que corresponden al ciudadano.
La dirección letrada del procedimiento fue asumida por Aida Pérez Aguilar, socia de Tech Abogados.


