Estado de alarma y «teletrabajo»: resolvemos tus dudas

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Desde que se ha decretado el Estado de Alarma, muchas empresas han optado por dar la posibilidad a sus trabajadores de seguir trabajando desde casa. En esta píldora informativa os explicamos los aspectos más importantes del teletrabajo. 

¿Qué es el teletrabajo

El «teletrabajo» viene definido por el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 

¿Hay que expresar por escrito el acuerdo entre empresa y trabajador para realizar «teletrabajo»? 

Sí. El apartado 2º del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores prescribe que el acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. 

¿Tengo los mismos derechos como trabajador? 

Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. Por tanto, también tienen las mismas obligaciones. 

¿Y en materia de protección de datos? 

En este ámbito es de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679, por lo que tenemos que recordar que el Responsable del tratamiento de datos personales es la empresa, siendo el trabajador la persona autorizada para tratar esos datos. 

En este sentido, la empresa estará obligada a proveer al trabajador de los medios adecuados (por ejemplo: software), para llevar a cabo el tratamiento de los datos con la seguridad exigida, y el trabajador estará obligado a tomar las medidas necesarias para cumplir con su obligación de tratar confidencialmente toda la información a la que tiene acceso. 

Mi  recomendación es añadir al acuerdo por el que se establece el teletrabajo, una anexo sobre política de seguridad para el tratamiento de datos personales, en el que se podrá incluir toda la información relativa a la materia. 

 Si tienes alguna duda sobre la realización del acuerdo para establecer el teletrabajo y su anexo sobre protección de datos, contacta con nosotros AQUÍ

Vanessa Páez Ortiz
Socia fundadora de ATD ABOGADOS

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