#ExitosTech: Audiencia de Asturias reduce las visitas al recurrente

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Otro éxito profesional de Tech Abogados. A nuestro socio, de Asturias, José Enrique Carrero-Blanco, le han notificado Auto dictado por la sección primera de la Audiencia Provincial de Asturias, por la que no solo confirman mantener custodia en favor de nuestra cliente, sino que, como consecuencia del Informe emitido por el equipo psicosocial, reducen las visitas y las comunicaciones al recurrente.

Este es el resultado final de una larga batalla judicial iniciada por nuestro socio en 2018, en el que se inició un procedimiento de guardia y custodia en el que inicialmente le dieron la custodia al padre, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial a finales de 2019.

Debido a que el progenitor custodio decidió, por su cuenta y riesgo, sin pedir autorización a la madre ni al Juzgado, decidió cambiar de municipio de residencia, obligando a instar a la cliente de nuestro socio un proceso de modificación de medidas como a instar demanda de ejecución por incumplimiento del régimen de visitas. Pues bien, el padre, durante más de un año desobedeció los requerimientos efectuados por el propio Juzgado, llegando al extremo de tener que interesar la aplicación del art. 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que así sucedió acordando el Juzgado de Cangas de Onís, el 28 de febrero de 2022, la modificación del régimen de guardia y custodia.

Ante esta decisión, el padre recurrió la decisión, que, una vez efectuado el informe psicosocial acordado de oficio por la Audiencia Provincial, acordó mantener la custodia en favor de la madre, y reducir el régimen de visitas del padre de la siguiente manera:

«la tarde del domingo en frecuencia quincenal de 17 a 19 horas con recogida y entrega en domicilio materno. La semana en que no exista visita dominical, se llevaría a cabo una visita los miércoles en las mismas condiciones.

El contacto telefónico del padre con sus hijos se limitará a dos contactos semanales de duración máxima de 15 minutos cada uno. El padre al efecto no podrá imponer la realización de videollamadas

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