#ExitosTech: Banco Cetelem vulnera derecho al honor

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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 Valls, en Sentencia de 5 de abril del 2023, que nos ha sido notificada el día de hoy, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por nuestra socia, Yolanda Picazo Simancas, por el que condena a Banco Cetelem, S.A. al derecho al honor por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, ASNEF, al pago de una indemnización de 2000 €, más las costas procesales.

En primer lugar, con respecto a la calidad del dato por el cual se inscribió en el fichero de morosos, es decir si la deuda era liquida, vencible y exigible, afirma que «En el supuesto de autos de la documental adjunta al escrito de contestación a la demanda resulta que la actora adeudaba al Banco demandado las cantidades que comunicó a los ficheros de solvencia patrimonial«. Aunque, con respecto a la notificación, «no consta probado que se notificara de manera fehaciente al actor el requerimiento de pago y el preaviso de inclusión en un registro de morosos en caso de impago, así como tampoco que los ficheros en que se publicitó al demandante como moroso notificaran a éste su inclusión a efectos de dar cumplimiento al precitado art. 40 L.O.P.D. (…) no puede deducirse necesariamente el hecho positivo de su entrega al destinatario, porque podría también deducirse racionalmente que su destino puede ser la basura, una papelera, un triturador de papel o la entrega a otra persona, ello según el más elemental raciocinio humano».

Por todo ello, se ha incumplido los requisitos legales de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, procediendo a estimar la demanda y a indemnizar a nuestro cliente con el importe anteriormente señalado.

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