El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, en Sentencia de 12 de mayo de 2023, que le han notificado a nuestra socia, Marí Luisa Orejas Pozo, por el que declara nulo por usurario los 17 microcréditos contratados con Vivus. y al pago de las costas procesales.
Para el Juzgado, «para apreciar usura no basta que los intereses sean notablemente superiores al normal del dinero sino que además deben ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Ya no se exige el requisito de situación angustiosa o inexperiencia del acreditado o prestatario.» Y, en el caso en cuestión, « de la prueba documental obrante en autos resulta que el interés remuneratorio estipulado en las fechas de la contratación el día 11 de noviembre de 2.021 TAE 2.830,80%, 11 de noviembre de 2.021 TAE 2.830,80%, 12 de noviembre de 2.021 3.089,70%, 14 de noviembre de 2.021 3.748,90%, 16 de noviembre de 2.021 TAE 4.508,60%, 16 de noviembre de 2.021 TAE 4.508,60%, 16 de noviembre de 2.021 TAE 4.508.60%, 18 de noviembre de 2.021 TAE 6.330,30%, 19 de noviembre de 2.021 7.670,00%, 20 de noviembre de 2.021 TAE 5.986,50%, 26 de noviembre de 2.021 TAE 12.530,60%, 23 de noviembre de 2.021 TAE 6.929,30%, 27 de noviembre de 2.021 TAE 11.497,60%, 29 de noviembre de 2.021 TAE 16.636,90%, 30 de noviembre de 2.021 TAE 18.959,70%, 1 de diciembre de 2.021 TAE 41.943,00% y 3 de diciembre de 2.021 TAE 58.694,80%. Los tipos de interés remuneratorios superan en más de 6 puntos al fijado por el Banco de España para las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving, 18,40% y 18,41%.» Y además, «Consecuencia de lo dicho, y sin que sea necesario adentrarse en el estudio de los otros presupuestos, esto es, que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, debe declararse el carácter usurario de los intereses remuneratorios, lo que supone la nulidad del contrato por prescripción legal, con las consecuencias del artículo 3 de la mentada ley represora de la usura«.
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