#ExitosTech: La Audiencia de Baleares condena a Caixabank por inscripción indebida en fichero de morosos

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La sección 3ª de la Audiencia Provincial de Baleares, en Sentencia de 30 de enero de 2023, ha estimado el recurso de apelación presentado por nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, y, como consecuencia de ello, se estiman nuestras pretensiones, condenando a Caixabank Payments & Consumer EFC, EP, S.A., a abonar 2500 € por inscripción indebida en fichero de morosos, más las costas procesales.

La Audiencia Provincial, con respecto al requisito de notificación del requerimiento de pago, con advertencia de inclusión en fichero de morosos, valora la prueba y entiende que no se ha cumplido dicho requisito en tanto en cuanto en «el presente caso la demandada se limita a aportar certificación de la entidad a la que se encomendó la remisión del requerimiento, del que se desprende que únicamente tiene constancia de que no le ha sido devuelta la comunicación (lo cual no es equivalente a la demostración de su recepción por el destinatario).» Continúa afirmado que «Lo que se está argumentando no puede quedar desvirtuado por la presentación de un documento en el que una empresa (Esco Expansión) expone que ha efectuado comunicaciones con la prestataria por correo electrónico, SMS y llamadas telefónicas, conclusión a la que se llega tras sopesar que:

A) No se tiene la menor constancia de la realidad de todas esas comunicaciones. De hecho, en el documento ni tan siquiera se indica a qué número de teléfono se realizaron, ni a que dirección de correo electrónico.

B) Al parecer, la operación en la que intervino dicha empresa no es la que ha propiciado la inclusión en el fichero objeto de este pleito: son distintos los números de contrato y, sobre todo, la empresa indica que finalmente fue liquidada la deuda, lo cual niega categóricamente la demandada

Por este motivo, entienden los Magistrados que no se han cumplido con los requisitos legales para inscribir a nuestro cliente en el fichero de solvencia patrimonial, vulnerando con ello su derecho al honor, conforme a la Ley Orgánica 1/1982 y, por ese motivo, condenando a la entidad financiera a indemnizarla con la cantidad de 2500 €.

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