#ExitosTech: Sentencia que reduce de 26000 a 8000 € la cantidad a abonar por nuestro cliente.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en Sentencia de 27 de enero de 2023, ha reconocido que la cantidad que debe abonar el cliente de nuestra socia, María Macías, era 8000 € y no los 26330 € que reclama la empresa demandante.

Limita la cantidad a 8000 € porque es la que el cliente de nuestra socia reconoce como cierta. Los 18000 euros restantes, correspondientes a otras facturas, carecen de soporte probatorio, según entiende la magistrada. Según ella, podría «haberse presentado documentación acreditativa de las conversaciones habidas entre las partes o, al menos, algún testigo imparcial que justificara el cumplimiento por esta parte de las obligaciones que le correspondían y la correlación existente entre los materiales entregados y retenidos y las diferentes cifras que indican los pedidos, las facturas y los albaranes aportados. Sin embargo, tal y como señala la demandada, no solo no consta acreditado con la necesaria concreción cuáles de los productos inicialmente solicitados fueron efectivamente entregados y cuál era el precio real de los mismos, sino que tampoco se ha practicado prueba objetiva alguna que corrobore las manifestaciones del empleado referido en el acto del juicio, ni en relación a los acuerdos económicos suscritos por las partes y silenciados absolutamente en la demanda, ni en lo relativo al motivo por el cual las mercancías solicitadas en el mes de diciembre de 2019 no fueron transportadas a la sede de la demandada hasta el mes de mayo de 2020«.

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