El Gobierno ha acordado el Estado de Alarma por el coronavirus

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin

A partir de la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nadie podrá salir de sus domicilios con la finalidad de impedir la propagación del coronavirus (covid 19), salvo en los siguientes supuestos:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.


También se permite usar los vehículos para los desplazamientos que se tengan que realizar al amparo de las excepciones anteriormente mencionadas. Asimismo el Ministerio del Interior podrá «acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos».

Otros de los artículos importantes del Decreto es el 10:

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Asimismo, de conformidad con el art. 11 del Decreto, se suspenden las siguientes actividades, cuya entrada en vigor será efectiva tras su publicación en el BOE:

Entradas relacionadas:

ESTADO DE ALARMA: SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER

¿Cómo presentar ERTE por fuerza mayor Covid-19?

El pago de la hipoteca durante el estado de alarma: ¿que podemos hacer si estamos en situación de vulnerabilidad?

El régimen de visitas de menores durante el estado de alarma

El Gobierno ha acordado el Estado de Alarma por el coronavirus

Consúltanos

    Más noticias

    Envía el formulario y te llamaremos lo antes posible