El Juzgado de lo Social de Elche condena al INSS a indemnizar con 1.800 euros a un pensionista por la denegación discriminatoria del complemento de maternidad
Sentencia nº 169/2026, Juzgado de lo Social nº 2 de Elche (15 de junio de 2026)
El Juzgado de lo Social nº 2 de Elche ha estimado la demanda presentada por un pensionista al que inicialmente se le denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica, reconociéndole una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios derivados de dicha negativa.

Antecedentes del caso
El demandante, padre de tres hijos, tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total desde 2017. En enero de 2023 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el complemento de maternidad previsto en el antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
La solicitud fue denegada inicialmente por la Administración, pese a que la jurisprudencia europea y nacional ya había declarado discriminatoria la exclusión de los hombres de este complemento. Posteriormente, y una vez presentada la demanda judicial, el INSS reconoció el derecho al complemento con los efectos económicos correspondientes.
Sin embargo, el procedimiento continuó respecto a la reclamación de una indemnización por los perjuicios ocasionados por la necesidad de acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de un derecho que ya había sido avalado por los tribunales.
Fundamentación jurídica
La sentencia analiza la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta materia.
El juzgado recuerda que la exclusión de los hombres del complemento de maternidad fue declarada contraria al Derecho de la Unión por la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, al constituir una discriminación por razón de sexo.
Asimismo, destaca que el Tribunal Supremo ha venido reconociendo el derecho a una reparación económica cuando el beneficiario se ha visto obligado a iniciar acciones judiciales para obtener el complemento indebidamente denegado.
Según el magistrado, el perjuicio indemnizable no deriva de la falta de reconocimiento del complemento —que finalmente se concede con efectos retroactivos—, sino de la actuación administrativa que obligó al interesado a litigar para hacer valer un derecho ya reconocido por la jurisprudencia europea.
Cuantía de la indemnización
Siguiendo la línea marcada por el Tribunal Supremo, el juzgado considera adecuada una indemnización de 1.800 euros, cantidad que entiende suficiente para compensar los daños derivados de la discriminación sufrida y de la necesidad de acudir a los tribunales.
La resolución también señala que esta cuantía engloba tanto los perjuicios materiales como las molestias y el desgaste inherentes al procedimiento judicial.
Fallo
La sentencia estima íntegramente la demanda y condena al INSS a abonar al demandante 1.800 euros en concepto de daños y perjuicios, al considerar acreditada la discriminación sufrida por la denegación inicial del complemento de maternidad.
Relevancia práctica
Esta resolución se suma a la abundante jurisprudencia que reconoce no solo el derecho de los hombres pensionistas al complemento de maternidad cuando cumplen los requisitos legales, sino también a ser indemnizados cuando la Administración les obliga a acudir a los tribunales para obtener dicho reconocimiento.
La sentencia refuerza así la doctrina según la cual la vulneración del principio de igualdad exige una reparación efectiva, proporcionada y disuasoria, en línea con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.
Asunto dirigido por nuestra socia Aida Pérez Aguilar.


