El ingreso mínimo vital o renta básica aprobado mediante RD-Ley 20/2020 de 29 de mayo

¿Qué es?


La renta mínima vital o ingreso mínimo vital es una renta básica aprobada por el Gobierno y dirigida a las unidades familiares en una situación de «pobreza severa» para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.

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¿A quién va dirigida? ¿Quién puede solicitarla?


Va dirigida a las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Requisitos


Los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital son varios. Hay que tener en cuenta que la renta básica es para una familia, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite, aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios, de todos los que residan en dicho domicilio.   

Para poder acceder a ella deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, (salvo que haya menores a cargo), y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
  • Encontrase en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas.
  • Haber solicitado las pensiones/ prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritos como

Cuantía de la Renta Básica


Las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la renta mínima garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable donde conste este hecho.

La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar; cuantía que variará si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, así como de los ingresos declarados en el ejercicio fiscal anterior (2019).

Se contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente y un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

Presentación de solicitudes. Reconocimiento del Derecho


La entrada en Vigor de este Real decreto es el de 1 junio, aunque no podrá solicitarse la prestación que en él se contiene hasta el 15 de junio.

Si la prestación se presenta los tres meses siguientes a esta fecha, los efectos se retrotraen al 1 de junio de 2020, siempre que en esa fecha se acrediten en cumplimiento de los requisitos.  En caso de no cumplirse los requisitos en la referida fecha, los efectos económicos se fijarán el primer día del mes siguiente a aquel que se cumplan los requisitos. Si la prestación se solicita transcurridos dichos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación.

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social. Si necesitas asesoramiento o tramitar el mismo, puedes dirigirte a nosotros a través de nuestra amplia red de despachos.

María Macías
Abogada y Socia de ATD Abogados

¿Necesitas que te asesoremos para solicitar el ingreso mínimo vital? En ATD Abogados podemos ayudarte.

Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097

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