El pasado 30 de diciembre entró en vigor la reforma laboral, cuyo gran objetivo es la erradicación de la precariedad laboral, actuando sobre la temporalidad excesiva de los contratos de trabajo, así como la regulación exhaustiva de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con el fin de evitar el aumento de los parados.
La reforma, además, toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores: la contratación y la negociación colectiva, la regulación de los contratos formativos,…e entre sus principales objetivos, como ya hemos indicado la reducción de la elevada temporalidad en España, que es la causa principal de la precariedad laboral del país.
Novedades con respecto a la reforma anterior
Estos son los aspectos más relevantes que se han modificado con la entrada en vigor de la reforma laboral.
1.- Desaparición del contrato de obra y servicio. El contrato de obra y servicio, era un mecanismo muy utilizado por las empresas, sobre todo en el ámbito de la construcción, y bajo la temporalidad se escondan verdaderos contratos indefinidos.
La nueva reforma laboral reduce los contratos temporales a dos modalidades,
Con la nueva reforma laboral y tras la desaparición de los contratos de obra y servicio, se reducen los contratos temporales a dos modalidades, una para la sustitución de trabajadores y otra por circunstancias de la producción. Estos últimos, podrán tener una duración máxima de seis meses, ampliable a un año por la negociación colectiva.
2.- Da mayor presencia a los contratos fijos – discontinuos., con el fin de evitar la temporalidad mencionada. Se amplía su uso para trabajos estacionales de prestación intermitente. Se facilitará su uso por las ETT y por las subcontrata.
3.- Los contratos entrelazados convertirán a un trabajador en indefinido si se superan los 18 meses. (A diferencia de los 24 que existía hasta ahora)
4.- Se establece una nueva regulación de los contratos formativos, con la aparición de dos nuevas modalidades: Contrato de formación en alternancia y contrato destinado a adquirir práctica. En ambos casos, la retribución en ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
5.- Endurecimiento de sanciones con el fin de evitar el fraude laboral. Incremento de las sanciones finales en caso de contratación temporal fraudulenta, al aplicar una sanción por trabajador.
6.- Novedades en la subcontratación de servicios entre empresa (MULTIMEPRESA).-Los trabajadores de este tipo de empresas multiservicios quedarán ahora sujetos al convenio de las actividades que específicamente desarrolle.
7.- Se elimina despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral de la administración.
¿Necesitas ayuda para adaptarte a la nueva reforma laboral?
El pasado 31 de diciembre entró en vigor un nuevo Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales. Sin embargo, el nuevo marco de contratación establecido no entrará en vigor hasta el 30 de marzo. Tienes tiempo para adaptarse al mismo. Pero nuestra recomendación es que nos contactes ahora para ayudarte a resolver cualquier duda que pueda generarte. En Tech-Abogados estamos a tu disposición para cualquier duda que pueda surgirte.
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