¿Puede obtener mi familiar la residencia temporal si ya soy ciudadano de la UE?

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Fruto de la globalización y la movilización de las personas, se hace necesario más que nunca dar respuesta a esta pregunta. ¿Puede obtener mi familiar la residencia temporal si ya soy ciudadano de la UE?

Esta pregunta, encuentra su respuesta, en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El artículo está referido a la aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En este sentido, y siempre que se acrediten los requisitos necesarios en cada caso, nuestro familiar, podrá acceder a la residencia temporal, mediante la presentación de la solicitud correspondiente y aportando la documentación necesaria en todo caso. Requisito imprescindible, para que prospere residencia temporal de un ciudadano de la UE, es acreditar de forma fehaciente la relación familiar existente. 

El requisito imprescindible, para que prospere, es acreditar de forma fehaciente la relación familiar existente. 

¿Qué se entiende por familiar a la hora de solicitar la residencia en la UE? 

En este punto, tenemos que indicar quien quedaría dentro de la calificación de familiar, a la hora de poder acceder a la residencia temporal.

Según la legislación, se puede considerar miembro de la familia: 

1.    Al cónyuge, siempre que no haya recaído declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio
2.    A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido

3.    A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. 

4.    A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo,

5.    A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.

6.    A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal

7.    A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

Estados miembros de la unión europea y estados parte en el acuerdo:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

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