La reclamación de deudas a través del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es un procedimiento de reclamación de cantidades que tiene por objeto exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siendo indispensables estos requisitos para que el mismo prospere.

Se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

Si el deudor no paga ni se opone, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá acudir directamente a la ejecución forzosa

Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.

¿Qué puedo reclamar por este procedimiento?

El artículo 812 de la LEC  indica que se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Por ejemplo, el pago de facturas, créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), o acudiendo a un abogado especializado en reclamación de deudas que será quien redacte la demanda que iniciará el procedimiento monitorio. 

Hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2.000 euros. Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2.000 euros.

¿Dónde debe presentarse?

La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante Juzgado de Primera Instancia de la residencia del demandado. 

En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca.

¿Qué sucede una vez notificado al demandado?

  • PAGAR VOLUNTARIAMENTE
  • OPONERSE. Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía. 
  • DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERSE. En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.

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