Respondemos a las dudas sobre el usufructo

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¿Qué es el usufructo?

El usufructo se define como  aquel derecho real que te permite usar y disfrutar una cosa ajena como si fuese tuya, pero sin que pase a ser de tu propiedad. Este derecho se regula en el artículo 467 del código civil, en el siguiente sentido: “da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”

El usufructo puede constituirse sobre diversos  objetos y recaer sobre bienes inmuebles pero también sobre dinero o acciones, siendo el más habitual en que se constituye sobre inmuebles.

¿Qué tipos de usufructo se pueden diferenciar?

Atendiendo al ámbito de duración de este derecho, distinguimos entre usufructo temporal, constituido por un tiempo determinado existiendo fecha concreta de caducidad, o vitalicio, el que se extinguirá cuando muera el usufructuario. 

Esta figura cobra especial relevancia como derecho hereditario en una sucesión

El usufructo cobra especial relevancia como derecho hereditario en una sucesión, estableciéndose en este caso en un usufructo vitalicio. Es habitual que el testador, nombre a su cónyuge como beneficiario del usufructo vitalicio de todos los bienes del mismo: dinero, fondos, inmuebles. De esta forma el cónyuge no será el propietario de los mismos, pero mientras viva podrá usar y disfrutar de los mismos. 

¿Cómo calculamos su valor?

El cálculo del usufructo se realiza a través de una operación matemática simple, que consiste (cuando el usufructuario es mayor de veinte años) en restar a 89 la edad del usufructuario, obtenido así el porcentaje que se aplicará sobre el valor del bien determinado. 

Por ejemplo, en un inmueble de 200.000€ cuando el usufructuario tiene la edad de 65 años, el valor del usufructo es de 48.000€ (el 24% del valor del inmueble que hemos fijado en 200.000€) 

¿Cuándo se extingue el usufructo? 

Este derecho se extingue por determinadas causas establecidas en el artículo 513 del Código Civil para saber por qué causas se extingue o finaliza este derecho, y ello dependiendo del si es temporal o vitalicio:

  • La consolidación  del usufructo: se produce cuando se reúne el usufructo y la nuda propiedad en una misma persona
  • Renuncia por parte del usufructuario.
  • Expiración del plazo por el que se constituyó (caducidad del usufructo)
  • Destrucción o pérdida de la cosa sobre la que recae el derecho.
  • Muerte del usufructuario ( en el caso de ser vitalicio).

La constitución del usufructo, ¿está sujeto a tributación?.

La constitución del usufructo está sujeta a tributación a través de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, en cada una de ellas se establece una tributación distinta y una serie de bonificaciones en relación al parentesco existente entre el usufructuario y la persona que constituye el usufructo. 

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