Y ahora… ¿qué ocurre con los impagos de las rentas en viviendas y locales?

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El prestigioso diario Economist & Jurist publica un artículo de nuestra Abogada y Socia Fundadora Montserrat Domeque Serrano sobre los impagos de las rentas en viviendas y locales durante el estado de alarma provocado por el COVID-19. Una de las principales consecuencias de esta situación es la reducción de ingresos en los trabajadores y autónomos, y nuestra Socia recoge en su texto una serie de recomendaciones para este periodo de tiempo.

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«Obviamente, cuando un inquilino se retrasa en el pago de la renta o de las cantidades a que viene obligado a abonar según el contrato de arrendamiento (luz, agua, gas, comunidad de propietarios, etc.), el arrendador de la vivienda está en su pleno derecho de iniciar contra el mismo una acción judicial de resolución del contrato y recuperación de la finca alquilada (desahucio)», afirma Domeque. 

Nuestra Socia explica las dos vías en las que el arrendador puede reclamar los importes. La primera es la reclamación extrajudicial previa por parte del arrendador, en la que éste hace un requerimiento al inquilino ante de interponer la demanda de desahucio y por la que el arrendado tiene 30 días para abonar las cantidades adeudadas. La segunda vía es la de la reclamación directa judicial por parte del arrendador, en la que se interpone la demanda directamente y se iniciará el juicio una vez el juez dicte Decreto.

«Y por ultimo, recomendamos que si se ve en la tesitura de no pode abonar las rentas debido a la reducción de sus ingresos como consecuencia del Estado de Alarma en el que nos encontramos, como muestra de buena fe y de cara a una defensa en un posible juicio,  lo sensato sería enviar burofax al arrendador donde se le manifieste el que el motivo de impago es la falta de ingresos por la situación existente, alegando las causas concretas con acreditación si es posible», aconseja Domeque.

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