El Tribunal Supremo exime a una mujer de pagar una deuda por unos préstamos firmados por su marido sin su consentimiento

Según informa el Consejo General del Poder Judicial, en su web, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo exime a una mujer de pagar 17808 € por un préstamo que concertó el que era su marido sin su conocimiento.

Este procedimiento se inicia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cáceres, que entendió que la demandante tenía la razón en cuanto a la nulidad del préstamo pero tenía que devolver el dinero prestado a la entidad prestamista. De ese mismo parecer fue la Audiencia Provincial de Cáceres. En cambio, el Tribunal Supremo entiende que la mujer no debe pagar nada debido a la negligencia del Banesto de permitir que el entonces marido se llevara la documentación para firmarlo en casa, que además domicilió el envío de recibos a un apartado de correos. La demandante se enteró de lo que hizo su marido cuando le llegó un requerimiento de pago por importe de 17808 €, lo que motivó que se divorciara de él y interpusiera una querella contra él, que se archivó por el fallecimiento de su ex marido.

Al vender el Santander la deuda a Aiqon Capital Lux S.A.R.L, el Tribunal Supremo no estimó la demanda de la mujer en lo relacionado con los daños y perjuicios que reclamaba porque « no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su existencia, lo reclama«.

Para más información: noticia del poder judicial

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