Nuestra Socia Yolanda Picazo consigue que uno de nuestros clientes mantenga el grado de incapacidad permanente total tras un recurso de suplicación. La sentencia recurrida denegaba la prestación «por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente» para desempeñar su trabajo de auxiliar de enfermería.
Nuestro cliente tuvo reconocido este grado de incapacidad desde el año 1998 al 2000 con el cuadro clínico residual de esguince cervical y lumbalgia, pero en una revisión de oficio por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se estimó que no se encuentra afectado por ningún grado de incapacidad permanente.
Tras varias sentencias en las que avalaban la decisión del INSS, nuestra Socia presentó en este recurso de suplicación la adición como nuevo hecho probado el contenido del Código Nacional de Ocupaciones (Código CNO-11: 5611, Auxiliares de enfermería hospitalaria) con los requerimientos físicos para realizar las tareas propias de su profesión.
El Tribunal, ante este nuevo hecho probado, estimó que «teniendo en cuenta que la práctica totalidad de las tareas que debe realizar una Auxiliar de Enfermería las debe hacer de pie, estamos ante una postura mantenida que causa sobrecarga de la zona lumbosacra, es decir, debe realizar tareas incompatibles con su capacidad funcional limitada por sus dolencias objetivadas».
Esta situación está contemplada en el artículo 194.1 b) de la LGSS como incapacidad permanente total para la profesión habitual de nuestro cliente, por lo que el tribunal falló a favor de nuestro representado, declarando su grado de invalidez permanente total para su profesión habitual y a percibir la prestación económica correspondiente al 55% de su base reguladora mensual.
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