#ExitosTech-Abogados: indemnización por daños en la contratación de un producto SWAP

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin

Un nuevo éxito de nuestro bufete, en concreto de nuestro socio en Valencia, Ignacio Roselló. En este caso, conseguimos que a nuestro cliente se le reconozca el perjuicio que Abanca le ocasionó al aconsejarle la formalización de un contrato de cobertura de tipo de interés de hipoteca, conocido como SWAP, y que la entidad comercializaba como un seguro contra las subidas de interés, condenándola al pago de una indemnización de más de 11.000 €, correspondiente a las cantidades satisfechas.

Lo significativo de la sentencia es la valoración que se hace del incumplimiento del asesoramiento previo y que tiene en cuenta el carácter de consumidores de los demandantes. La entidad financiera mantiene que la falta de información provocó un vicio en el consentimiento que causaría la anulabilidad del contrato y que al haber trasncurrido el plazo de cinco años para poder reclamarlo, la acción estaría por tanto caducada.

La sentencia, sin embargo, establece que «debe entenderse que el incumplimiento de la información o asesoramiento previos a la firma del contrato o información precontractual genera responsabilidad que puede exigirse por la vía de la acción de incumplimiento«. 

el incumplimiento de la información o asesoramiento previos a la firma del contrato o información precontractual genera responsabilidad

Señala también que “Se trata (…) de un producto financiero calificado como complejo por la jurisprudencia, en sentencias del Tribunal Supremo tales como la citada STS 4309/2016, STS 1050/2017 o la STS 2247/2020. Este tipo de productos exigen especiales deberes de información para su correcta comprensión por parte del cliente.”

Conclusión: la entidad no cumplió con sus obligaciones legales en la venta del instrumento financiero

Por tanto, se declara el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de sus obligaciones legales en la venta del instrumento financiero objeto de la demanda. Y se la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

En síntesis, dada la condición de consumidores, corresponde al banco demandado que lo comercializó acreditar que cumplió con los deberes de información reseñados. Pero, tal como señala la sentencia, en este caso no lo hace. Dicho incumplimiento es el que permite  solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del  producto, a consecuencia de un incorrecto asesoramiento.

Consúltanos

    Más noticias

    Envía el formulario y te llamaremos lo antes posible