A nuestra socia de Tech Abogados, Rosa Juárez, le notificaron Auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrelavega por el que estiman como motivo de oposición a una ejecución hipotecaria la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario suscrito por nuestro cliente. Y, en consecuencia, archivar la ejecución con expresa imposición de costas a Unión de Créditos Inmobiliarios.
El archivo se acuerda en base a que la nulidad de dicha cláusula supone que, en palabras del juzgador, «la acción se dirige contra el deudor sobre la base del título contractual que constituye el préstamo, y por tanto no cabe fundamentarlo en otros títulos legales, concretamente en el artículo 24 LCCI ya que no se han cumplido los presupuestos necesarios antes de la interposición de la demanda; ni tampoco cabe fundamentar la acción hipotecaria en la resolución anticipada por incumplimiento esencial y grave del deudor conforme a los artículos 1124 y 1129 del CC dada la especial naturaleza del presente procedimiento.»
¿Necesitas que defendamos tus intereses ante los abusos de la banca?
En Tech Abogados podemos ayudarte.
Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097