A nuestro socio de Tech Abogados, Joaquín Barber, le notificaron Sentencia dictada el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Almendralejo por el que estima parcialmente la demanda que interpuso, en defensa de los intereses de su cliente, contra Intrum Iustitia Iberica por inscripción indebida en fichero de morosos. En el fallo, además de declarar que se vulneró su derecho al honor, se la condena la empresa de telefonía a pagar 3.000 € en concepto de indemnización, le condena «a la entidad demandada a excluir a la actora del referido fichero, en los términos fijados en la
legislación y a comunicar a la actora dicha exclusión del fichero«
Tal y como se refiere en la Sentencia, en aplicación de la jurisprudencia aplicable que, aunque la deuda es cierta, no se cumplía con el otro requisito indispensable, como es la de efectuar el requerimiento preceptivo, así, según el Juez, «Si el requerimiento estuviese dirigido a la calle que consta en el contrato de compraventa podríamos cuestionarnos si la notificación fue correcta, pero en este caso, por error en la copia del domicilio se envió al núm. XX y no al núm. Y. Además, ni siquiera se mandó la notificación al domicilio que consta en el DNI, aportado junto con el contrato de
compraventa y de préstamo. Lo que pone de manifiesto que la entidad financiera tenía varios domicilios para realizar el
requerimiento y cerciorarse, al menos, que se enviaba al domicilio correcto.
Por tanto, no puede decirse que el requerimiento de pago halla sino notificada fehacientemente a la parte actora.»
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