El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia de 19 de junio de 2023, que ha sido notificada a nuestro socio, Francisco Nuez, por el que estiman íntegramente la demanda, declara la adquisición de la vivienda de su cliente por prescripción adquisitiva, y se condena a la parte demandada a pagar las costas procesales.
Según la Juzgadora, después de valorar la prueba, «si bien la finca consta inscrita a nombre de Constructora Delesan, S.A. (hoy Organización Socas, S.L.), en los archivos de la empresa aparece como vendida desde el 1983. De la documental que obra en autos, que no ha sido impugnada, resulta que la actora ha abonado los gastos ordinarios del inmueble (comunidad, luz, agua, IBI) y que ha firmado contratos de arrendamiento del inmueble. Los primeros recibos datan del año 1988. El testigo, D. XXX, administrador de la comunidad desde que se terminó el edificio, declaró que durante todo ese tiempo solo ha tenido a una persona como titular de ese inmueble: la demandante. Conjuntamente valorada, la prueba es reveladora de una posesión en concepto de dueño por parte del demandante.
Esta posesión ha durado más de treinta años; desde la fecha de los primeros recibos hasta la presentación de la demanda el 23 de mayo de 2022 había transcurrido el tiempo que el art. 1959 del Código Civil exige para la prescripción adquisitiva del dominio.»
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