El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Málaga, en Sentencia de 4 de julio de 2023, notificada a nuestra socia, Inmaculada López Clavijo, por el que considera que los demandantes son consumidores y declara nula la cláusula suelo y condena al Banco Santander a abonar la cantidad de 23818 € de principal y 4006 € al interés legal del dinero de las cuotas abonadas de más.
El Banco Santander cuestionaba la condición de consumidora de los clientes de nuestra socia, Inmaculada López, por cuanto entendían que la financiación buscaba la adquisición del inmueble para su posterior arrendamiento, en tanto en cuanto defendían que los demandantes eran empresarios, y que desarrolla como actividad la del alquiler de inmuebles. A este respecto, el Juzgado recuerda que «En la STJUE de 03-09-15, se objetiva el concepto de consumidor, al poner el foco en el ámbito no profesional de la operación, y no en las condiciones subjetivas del contratante. Es decir, la jurisprudencia del TJUE mantiene una concepción objetiva de la figura del consumidor, atendiendo fundamentalmente al destino de la operación, y no a las condiciones subjetivas del prestatario; combinando así un criterio positivo, en el sentido de consumidor como destinatario final, con un criterio negativo, que excluye a quienes emplean los bienes o servicios obtenidos “para integrarlos en procesos relacionados con el mercado. En definitiva, el elemento fundamental para determinar si la parte prestataria es o no consumidora, será el destino final que dé a la operación, y en particular, si incorpora el bien o prestación recibido a una actividad empresarial o profesional.» Pues bien, entiende que, de la prueba practicada, se deduce claramente que el destino o uso era el propio de un consumidor.
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