¿Tienes una deuda reclamada judicialmente o te llaman empresas de recobro? En Tech Abogados, te decimos qué tienes que hacer.

Es frecuente ver empresas de recobro o empresas que compran deudas de bancos (conocidos como fondos buitres) llaman a clientes reclamando el pago de una supuesta deuda que dicen haber comprado a la entidad financiera, incluso ofrecen quitas si pagan antes de una fecha determinada. En algunos casos, esas deudas están judicializadas, es decir existen un procedimiento de ejecución abierto en un Juzgado, en donde el deudor se encuentra con embargos judiciales, y es donde se aprovechan de la circunstancia, ya que les ofrecen quitarle los embargos a cambio de que vayan pagando una determinada cantidad al mes en la cuenta que ellos designen.

Todo ello, de palabra, sin que medie un documento emitido por ellos que reconozcan el acuerdo al que han llegado. Cierto es que, cuando se empieza el pago, se levantan los embargos o incluso te quitan de ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF o Badexcug). Pero esta manera puede salir más caro a la larga, porque no te dicen cuánto te queda, ni hasta cuánto tienen que ser pagando, por eso, desde Tech Abogados, os aconsejamos:

1º Verificar que realmente esa empresa ha adquirido la deuda.

2º Cualquier acuerdo que se llegue, por escrito (muy importante), en el que conste el la cantidad a abonar cada mes y la cantidad total a pagar. De palabra, nada.

Si está judicializada, preguntar en el Juzgado cuánto queda por pagar. Tal vez haya algún funcionario que ponga pegas para darte esa información, aunque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ciudadano tiene derecho a conocer del estado de los procedimientos en los que sea parte, y te veas forzado a contratar un abogado.

4º Existiendo un procedimiento ejecutivo en el Juzgado, los pagos han de hacerse en la cuenta de consignaciones. Los pagos que se hagan en la cuenta de la empresa son problemáticos porque puedes perder los justificantes de pago, además de que el Juzgado no tiene conocimiento de ello, y hasta que no se le comunique que se han hecho esos pagos, con acreditación documental, va a seguir constando que se debe el mismo dinero. Si se hace a través del Juzgado, cuando se paga el principal, requerirán a la parte ejecutante para liquidar intereses y tasar las costas.

Con respecto a la liquidación de intereses y tasación de costas, es aconsejable contratar los servicios de un abogado, porque a veces intentan colar intereses que no se corresponden con la realidad y aportan minutas de letrado excesivas. Si no hay oposición, se aprueban y tendrás que pagarlo.

Si se pagó lo acordado, la parte ejecutante debería pedir al Juzgado el archivo del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Si no lo hace, podéis aportar el acuerdo firmado por ellos y exigir el archivo por satisfacción extraprocesal. Si los pagos se hicieron en la cuenta del Juzgado, lo que procederá a dar traslado al banco para verificar ese acuerdo. Y una vez hecho eso, procederá al archivo. Si los pagos se hicieron en cuenta de la ejecutante, aportar los resguardos y, sobre todo la documentación que acredite la sucesión procesal, en el caso que se haya comprado la deuda por uno de esos fondos buitre.

De todas maneras, cuando se tratan de ciertas cantidades recomendamos encarecidamente que pongan su asunto en manos de un especialista.

¿Necesitas que defendamos tus intereses contra los abusos de la banca?
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