El 18 de junio de 2024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Lleida dicta Sentencia por la que estima íntegramente la demanda presentada por nuestra socia, María Luisa Orejas Pérez, por el que condena a HolaLuz-Cliddom S.A, por vulnerar el derecho al honor de nuestro cliente por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, Asnef, al pago de una indemnización de 3.000 € y al pago de las costas procesales.
Según el Juez, consta acreditado que la oposición de nuestro cliente al pago de las facturas en cuestión estaba justificado ya que era los importes consumidos eran como consecuencia de la defraudación de un tercero. «Así resulta de la denuncia presentada ante la policía y del informe, con fotos incluidas, elaborado por un técnico electricista que demuestra la existencia del enganche ilegal en el momento de la facturación controvertida. Hay que destacar que de todo lo anterior tenía conocimiento la demandada, pese a la cual no consta que realizara ninguna actuación para corregir la situación y/o modificar la factura. Lo que hizo fue comunicar a la ahora demandante, mediante email de 20 de mayo de 2021, que estaba realizando gestiones con la distribuidora para solucionar el problema«
Ante esta situación, en la que el cliente estaba esperando la resolución de la queja presentada en la compañía demandada, ésta lo que hizo fue incluirle en un fichero de morosos.
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