La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesto por los magistrados Mireia Ros de San Pedro, Ana María Alvarez Rodríguez y Santiago Veiga Martínez, estima el recurso planteado por nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, y declara la nulidad de la Sentencia obligando a la Magistrada del Juzgado de lo Penal a pronunciarse sobre los extremos omitidos en su Sentencia.
En un asunto en el que ambas partes recurrieron en apelación, con la oposición del Ministerio Fiscal, la Audiencia Provincial ha estimado con carácter previo nuestro recurso en tanto en cuanto se solicitaba, en primer lugar: «Declarar la nulidad de la sentencia impugnada a fin de que por la Juzgadora a quo se dicte nueva sentencia con arreglo a derecho y en la que se resuelvan todas las cuestiones objeto de debate, de conformidad con lo dispuesto en el art. 238 y ss LOPJ.»
Pues bien, antes de entrar en los demás temas planteados, la Sala estima nuestro recurso en tanto que «nos encontramos ante un efectivo supuesto de incongruencia omisiva en tanto ha quedado sin respuesta en la instancia, cuando menos, una de las pretensiones o cuestiones
jurídicas que fue planteada por dicho apelante en su escrito de defensa, posteriormente elevado a definitivo, como es la referida a la atenuante prevista en el art. 21.3 CP, pues no existe en la sentencia recurrida pronunciamiento expreso sobre tal extremo, ni tampoco ningún otro que permita inferir que se trata de una cuestión “tácitamente desestimada”, habiéndose producido con tal silencio o falta de respuesta una clara situación de indefensión para dicho recurrente.»
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