El 12 de febrero 2025 la sección 17 de la Audiencia de Barcelona ha dictado Sentencia por la que estima el recurso de apelación presentado por nuestra socia, Aida Pérez Aguilar, por el que revoca la de instancia y, consecuencia, condena a Cabot Financial SAU, por vulnerar el derecho al honor de nuestra cliente por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, Asnef, al pago de una indemnización de 1.000 € y al pago de las costas procesales.
Según la Audiencia, «Atendida la alegación del recurrente, debemos partir del hecho de que la carga de la prueba del requerimiento previo
de pago, en cuanto hecho positivo, corresponde a la parte demandada, que es quien afirma haber cumplido con los requisitos legales para la inclusión de los datos del actor en el fichero y, además, por el principio de facilidad probatoria del art. 217.7 LEC.
En el supuesto enjuiciado, tiene razón el apelante cuando afirma que la demandada no ha acreditado haber remitido la carta que contiene el requerimiento de pago. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, no obstante haber flexibilizado los requisitos de ese requerimiento en los
términos indicados en las sentencias citadas, exige siempre la prueba de la remisión y esa prueba en el presente caso no se ha verificado. En consecuencia, no se puede tener por cumplido el requisito del requerimiento previo de pago y ello determina que la inclusión de los datos del actor en el fichero constituya una intromisión ilegítima en su derecho al honor.»

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