La Audiencia Provincial de Badajoz ha dictado la Sentencia nº 152/2026 (la Sentencia íntegra se puede leer en el siguiente enlace: sentencia ), en la que condena a varios responsables de la Diputación Provincial por un delito de prevaricación administrativa, al considerar acreditado que la creación y posterior adjudicación de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios respondió al propósito de favorecer a una persona concreta y no al interés público. La resolución absuelve, sin embargo, de los delitos de tráfico de influencias, nombramientos ilegales y otros tipos penales inicialmente sostenidos por las acusaciones. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

El eje de la sentencia: una plaza creada con un destinatario predeterminado
La Sala considera probado que, entre los días 10 y 11 de octubre de 2016, responsables políticos y administrativos de la Diputación decidieron crear un nuevo puesto de alta dirección con el objetivo de que fuera ocupado por David Sánchez Pérez-Castejón. No obstante, el tribunal precisa que no ha quedado acreditado quién impulsó inicialmente esa decisión, ni que existiera una petición expresa del beneficiario o de terceras personas vinculadas a él, circunstancia que resultará decisiva para descartar posteriormente el delito de tráfico de influencias.
La resolución entiende que la finalidad perseguida no era satisfacer una necesidad objetiva del servicio, sino construir un procedimiento formal que permitiera justificar una contratación previamente decidida.
¿Qué pruebas sustentan la condena?
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la condena no descansa sobre una prueba directa, sino sobre una pluralidad de indicios convergentes que, valorados de forma conjunta, llevan a la Sala a afirmar la existencia de una actuación arbitraria.
1. Correos electrónicos previos a la creación del puesto
El tribunal concede especial importancia a los correos electrónicos intercambiados en octubre de 2016 entre la Directora del Área de Cultura y los directores de los conservatorios.
De estos mensajes extrae varias conclusiones:
- la creación del puesto se impulsó «con premura»;
- primero se decidió crear la plaza y solo después se solicitaron las funciones que debían justificarla;
- los responsables de los conservatorios desconocían incluso la verdadera naturaleza del puesto.
Especial relevancia tiene el testimonio del director del Conservatorio Superior, quien manifestó que nunca solicitó dicho puesto y que, de haber conocido su ubicación jerárquica, habría considerado su creación «un disparate».
2. La memoria justificativa no coincidía con la realidad
La sentencia aprecia que la memoria utilizada para modificar la Relación de Puestos de Trabajo justificaba la creación de una coordinación musical muy concreta, pero no hacía referencia alguna a la necesidad de incorporar un gestor cultural ni justificaba la contratación mediante un contrato de alta dirección.
Para la Sala, esta discordancia constituye uno de los primeros indicios de arbitrariedad administrativa.
3. Advertencias ignoradas durante la tramitación
Durante la negociación sindical ya se cuestionó la necesidad del puesto y se puso de manifiesto que anteriormente esas funciones eran desempeñadas por un empleado del subgrupo A2, no por un alto directivo.
Además, el director del Conservatorio remitió posteriormente un informe afirmando que los documentos utilizados para justificar la nueva plaza «no tenían ninguna validez» porque describían funciones distintas de las finalmente atribuidas.
4. Cronograma de la convocatoria
Otro elemento que la Audiencia considera especialmente revelador es el correo remitido desde Recursos Humanos al presidente de la Diputación detallando el calendario mínimo necesario para cubrir el puesto.
Los magistrados destacan que los plazos finalmente utilizados coincidieron prácticamente de forma exacta con ese cronograma previo, lo que interpretan como un indicio de planificación anticipada del procedimiento.
5. La existencia de rumores previos
La sentencia también valora diversos testimonios que acreditan que, incluso antes de publicarse la convocatoria, numerosas personas vinculadas a los conservatorios daban por hecho que el puesto sería adjudicado a David Sánchez, al que se referían coloquialmente como «el hermanísimo».
Aunque este dato, aisladamente considerado, no tendría valor incriminatorio suficiente, la Sala lo incorpora como un indicio complementario dentro del conjunto probatorio.
6. Criterios de valoración fijados una vez conocidas las candidaturas
Uno de los razonamientos más contundentes del tribunal se refiere al funcionamiento de la comisión asesora.
Los magistrados consideran acreditado que los criterios de valoración de los currículos fueron establecidos después de conocer quiénes eran los aspirantes, otorgando mayor puntuación precisamente a aquellos méritos que concurrían en David Sánchez, quien obtuvo finalmente la máxima puntuación.
7. Búsqueda de alojamiento antes de finalizar el proceso
La sentencia concede un notable peso indiciario a un mensaje enviado por David Sánchez a través de Airbnb el mismo día en que la comisión fijó los criterios de valoración.
En dicho mensaje manifestaba que iba a trasladarse a trabajar a Badajoz y buscaba alojamiento estable, cuando el procedimiento selectivo todavía no había concluido.
Para la Audiencia, este hecho constituye un indicio adicional de que el resultado era conocido con antelación.
8. Irregularidades durante las entrevistas
La Sala aprecia varias anomalías durante la fase de entrevistas:
- ausencia de criterios objetivos de baremación en las bases;
- diferencias entre el acta oficial y un informe interno;
- entrevistas con un contenido desigual entre candidatos;
- propuesta de contratación basada principalmente en apreciaciones subjetivas.
Todo ello refuerza, según la resolución, la apariencia de un procedimiento dirigido a legitimar una decisión previamente adoptada.
9. El desempeño efectivo del puesto
Otro aspecto especialmente relevante es el análisis del trabajo desarrollado tras la contratación.
La Audiencia concluye que David Sánchez apenas desarrolló las funciones que justificaron inicialmente la creación del puesto, asistía esporádicamente a Badajoz y terminó dedicando la mayor parte de su actividad al proyecto «Ópera Joven», muy distinto de las funciones contempladas en la memoria y en el contrato.
Los informes de actividad tampoco constaban archivados y fueron aportados durante la instrucción penal. Para la Sala, este extremo confirma que la necesidad funcional alegada inicialmente nunca existió en los términos descritos.
¿Por qué no aprecia tráfico de influencias?
Uno de los aspectos jurídicamente más interesantes de la sentencia es la absolución respecto del delito de tráfico de influencias.
El propio relato de hechos probados afirma expresamente que no ha quedado acreditado que ninguna persona ejerciera presión o influencia sobre los responsables políticos utilizando la posición institucional o familiar del beneficiario.
En consecuencia, aunque el tribunal entiende acreditada la arbitrariedad administrativa, considera que falta uno de los elementos típicos esenciales del delito de tráfico de influencias: el prevalimiento efectivo derivado del cargo o de una relación personal.
Una condena basada en la prueba indiciaria
Desde el punto de vista procesal, la sentencia constituye un ejemplo clásico de condena fundada en prueba indiciaria.
No existe un documento, una confesión o una instrucción escrita que ordene favorecer al candidato. Sin embargo, la Audiencia considera que la suma de múltiples indicios —correos electrónicos, cronología de los hechos, testimonios, documentación administrativa, criterios de selección, comportamiento posterior de los implicados y desempeño efectivo del puesto— permite alcanzar una conclusión única, lógica y compatible con las exigencias constitucionales sobre la valoración racional de la prueba.
Precisamente ese razonamiento indiciario será previsiblemente uno de los aspectos centrales del futuro recurso de apelación, junto con la interpretación del concepto de arbitrariedad administrativa y la suficiencia de la motivación de la sentencia.


