Sentencia nº 250/2026, Audiencia Provincial de Asturias (Sección Cuarta), de 14 de mayo de 2026
La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso presentado por un cliente contra un taller de reparación de vehículos y ha condenado al propietario del establecimiento a indemnizarle con 200 euros por los defectos existentes en una reparación de chapa y pintura realizada tras un accidente.
Antecedentes del caso
El litigio tiene su origen en la reparación de un vehículo Peugeot 207 que había sufrido daños en un accidente ocurrido en agosto de 2023. El propietario del vehículo encargó la reparación a un taller, reclamando posteriormente que los trabajos se habían ejecutado de forma defectuosa.
El cliente sostenía que había abonado 1.200 euros por la reparación y reclamaba más de 3.100 euros entre daños materiales y morales. Subsidiariamente, solicitaba la devolución del importe pagado por considerar que el trabajo realizado no cumplía las condiciones pactadas.
En primera instancia, el Juzgado de Siero desestimó íntegramente la demanda y absolvió al taller, imponiendo además las costas al demandante.
¿Qué discutían las partes?
El principal debate se centraba en determinar:
- El precio realmente abonado por la reparación.
- El alcance de los trabajos contratados.
- Si la reparación había sido correctamente ejecutada.
- La cuantía de una posible indemnización.
El taller defendía que ambas partes habían pactado una reparación básica y económica, limitada a trabajos de chapa y pintura para que el vehículo pudiera seguir circulando, siendo el propio cliente quien debía aportar determinadas piezas de sustitución.

La valoración de la Audiencia Provincial
La Audiencia concluye que la única cantidad acreditada como abonada fue la reflejada en la factura: 548 euros IVA incluido, descartando que existiera prueba suficiente para acreditar el pago de los 1.200 euros reclamados por el demandante.
Además, el tribunal considera probado que las partes pactaron una reparación de bajo coste y alcance limitado. El vehículo presentaba daños importantes cuya reparación integral habría supuesto un coste cercano a los 2.000 euros, muy superior al precio efectivamente abonado.
No obstante, la Audiencia aprecia que parte de los trabajos sí fueron ejecutados de forma defectuosa. Resultó especialmente relevante que el propio titular del taller reconociera en conversaciones mantenidas con el cliente que algunos aspectos habían quedado mal realizados e incluso llegara a ofrecer la devolución de lo cobrado.
Entre las deficiencias acreditadas figuraban problemas en el cierre del portón trasero y otros pequeños desajustes que no fueron correctamente subsanados.
¿Por qué la indemnización es de solo 200 euros?
La Audiencia destaca que, aunque existían defectos, estos debían valorarse teniendo en cuenta el tipo de reparación contratada, que era una intervención económica y de carácter fundamentalmente estético.
El tribunal recuerda que el vehículo continuó circulando, superó la ITV y posteriormente fue vendido a un tercero, circunstancias que evidencian que la reparación no resultó inútil ni privó al propietario del aprovechamiento del vehículo.
Por ello, y ante la falta de una prueba más precisa sobre el coste real de subsanar los defectos concretos acreditados, la Audiencia fija prudencialmente una indemnización de 200 euros, proporcional al importe de la reparación contratada.
Rechazo de los daños morales
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Audiencia rechaza expresamente la indemnización por daños morales solicitada por el cliente.
Según la sentencia, la simple frustración o disgusto derivado de una reparación insatisfactoria no es suficiente para generar una indemnización por daño moral si no se acreditan circunstancias específicas que justifiquen ese perjuicio adicional.
Fallo
La Audiencia Provincial revoca la sentencia dictada en primera instancia y estima parcialmente la demanda, condenando al titular del taller a abonar 200 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia. Asimismo, acuerda que ninguna de las partes soporte las costas procesales de ninguna de las dos instancias.
Relevancia práctica
Esta sentencia recuerda la importancia de documentar adecuadamente el alcance de las reparaciones contratadas y conservar pruebas de los pagos realizados. También pone de manifiesto que, en materia de consumo, la existencia de defectos en una reparación no implica automáticamente el derecho a recuperar todo el importe abonado ni a obtener una indemnización por daños morales.
Los tribunales valorarán la entidad real del incumplimiento, el precio pactado, la utilidad obtenida por el cliente y las pruebas disponibles para fijar una compensación proporcional.
Asimismo el cliente hizo uso de la cobertura de su seguro para designar a abogado y procurador de libre designación.
Caso llevado por nuestro socio José Enrique Carrero-Blanco.


