Nueva sentencia condena a Deutsche Bank por un fraude de «spoofing» y phishing: el banco deberá devolver 6.630 € a la clienta

El Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta contra Deutsche Bank por nuestra socia Montse Domeque por una clienta que fue víctima de un sofisticado fraude de ingeniería social, condenando a la entidad a reintegrar 6.630 euros, además de los intereses legales y las costas del procedimiento.

La demandante recibió varios SMS aparentemente enviados desde el mismo hilo de mensajes de la entidad bancaria. Posteriormente recibió una llamada telefónica que aparecía identificada como procedente del banco, en la que un supuesto empleado le informó de un intento de acceso fraudulento a su cuenta y le indicó una serie de operaciones que, creyendo que servían para bloquear el fraude, terminaron materializando dos transferencias y un pago con tarjeta por importe total de 6.630 €.

La entidad bancaria defendía que las operaciones habían sido correctamente autenticadas y que la clienta había actuado con negligencia grave al facilitar sus credenciales. Sin embargo, el juzgado rechaza esta argumentación al considerar que el banco no acreditó ni el fraude ni la negligencia grave exigidos por la normativa de servicios de pago.

La resolución aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS 571/2025), recordando que corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue correctamente autorizada y que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, sin que el mero registro de la autenticación sea suficiente para exonerar al banco de responsabilidad.

En este caso, el juzgado considera especialmente relevante que la cliente actuó confiando en comunicaciones que aparentaban proceder del propio banco y que notificó inmediatamente lo sucedido, sin que Deutsche Bank aportara prueba suficiente para destruir esa presunción de diligencia.

Claves jurídicas

  • El banco soporta la carga de probar la negligencia grave del cliente.
  • La autenticación reforzada, por sí sola, no acredita que la operación fuera realmente autorizada.
  • Los fraudes mediante spoofing (SMS y llamadas que aparentan proceder del banco) no desplazan automáticamente la responsabilidad al consumidor.
  • La sentencia condena al reintegro íntegro del dinero, intereses y costas.

Conclusión

Esta resolución supone un nuevo respaldo judicial a los consumidores víctimas de fraudes bancarios sofisticados y consolida la doctrina que exige a las entidades financieras acreditar de forma efectiva la negligencia grave del cliente cuando pretenden exonerarse de responsabilidad.

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