El Tribunal de Instancia de Madrid reconoce el derecho a consolidar una plaza y su complemento de destino

El Tribunal estima la demanda de nuestra socia Monserrat Domeque frente al Ayuntamiento de Alcobendas, reconoce el derecho de una empleada pública a la consolidación de su plaza y condena a la Administración al pago de las costas procesales.

El Tribunal de Instancia de Madrid, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, ha dictado la Sentencia n.º 280/2026, de 27 de octubre, por la que estima una demanda presentada frente al Ayuntamiento de Alcobendas y reconoce el derecho de la demandante a la consolidación de la plaza solicitada y al complemento de destino asociado.

La resolución constituye un pronunciamiento relevante en materia de empleo público, al analizar el desempeño efectivo de funciones de superior categoría y la posibilidad de consolidar el grado personal correspondiente cuando se cumplen los requisitos exigidos.

El origen del procedimiento

La demandante había solicitado al Ayuntamiento de Alcobendas el reconocimiento de su derecho a consolidar la plaza que venía desempeñando, así como el complemento de destino correspondiente.

La interesada comenzó a trabajar en el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento en septiembre de 2016, mediante un contrato laboral fijo. Con anterioridad, desde septiembre de 2014, se le habían asignado funciones relacionadas con la responsabilidad de programación del teatro auditorio municipal.

Posteriormente, pasó a asumir funciones de coordinación del teatro para cubrir la ausencia de la persona que ocupaba ese puesto. En mayo de 2016 se amplió nuevamente la asignación de funciones, tras reconocerse a la titular del puesto una incapacidad permanente absoluta.

Según recoge la sentencia, la demandante venía desempeñando funciones propias de la jefatura del servicio y, en febrero de 2019, pasó de personal laboral fijo a funcionaria de carrera.

El 6 de septiembre de 2024 solicitó formalmente al Ayuntamiento la consolidación de la plaza y el reconocimiento del complemento de destino correspondiente.

Ante la falta de reconocimiento de sus pretensiones, acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El desempeño efectivo de funciones de superior categoría

Uno de los aspectos fundamentales de la resolución es la valoración de las funciones que la interesada había desarrollado efectivamente durante el período controvertido.

El Tribunal considera acreditado que la demandante había asumido responsabilidades relacionadas con la gestión, el funcionamiento y la coordinación de su unidad de trabajo.

La sentencia destaca, además, que estas funciones se habían desempeñado de manera permanente y estructural, incluso en días de libranza, vacaciones o asuntos propios.

Esta circunstancia resulta relevante para determinar si procede reconocer los derechos vinculados al puesto y al grado personal correspondiente.

La resolución recuerda que la asignación temporal de funciones constituye una forma excepcional de provisión de puestos de trabajo, destinada a responder a necesidades coyunturales de la Administración. Sin embargo, esa circunstancia no impide por sí sola el reconocimiento de los derechos que puedan corresponder cuando se acreditan los requisitos legalmente exigidos.

La consolidación del grado personal en el empleo público

La sentencia examina la normativa aplicable a la consolidación del grado personal y hace referencia al artículo 30 del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Conforme al criterio recogido en la resolución, los funcionarios de carrera pueden adquirir un grado personal mediante el desempeño de uno o varios puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, siempre que concurran los demás requisitos normativos.

El Tribunal también toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada.

Esta doctrina establece que no debe dispensarse un trato menos favorable a los trabajadores con contratos de duración determinada respecto de los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de la temporalidad de su relación, salvo que existan razones objetivas que justifiquen un trato diferente.

La sentencia señala que el grado personal y sus efectos jurídicos forman parte de las condiciones de trabajo y que no puede denegarse su reconocimiento exclusivamente por la naturaleza temporal del vínculo cuando se cumplen los requisitos aplicables.

Asimismo, destaca la importancia del principio de igualdad cuando se acredita que una persona ha desempeñado efectivamente funciones correspondientes a una categoría superior.

El Tribunal estima la demanda frente al Ayuntamiento

Tras examinar las circunstancias del caso, el Tribunal considera acreditados los hechos relevantes relativos al derecho reclamado.

Por ello, estima la demanda y declara el derecho de la interesada a la consolidación de la plaza solicitada y al complemento de destino asociado.

La resolución aplica el principio de igualdad y la doctrina relativa al desempeño efectivo de funciones, atendiendo a las circunstancias acreditadas en el procedimiento.

Condena en costas a la Administración

Otro aspecto destacable de la sentencia es su pronunciamiento sobre las costas procesales.

El Tribunal impone expresamente las costas al Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el principio de vencimiento.

La sentencia reconoce, por tanto, el derecho reclamado por la demandante y condena a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

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