Efectos derogación reforma que permitía despido por baja laboral por enfermedad

Desde Tus Derechos Abogados (TDA Abogados), informamos que uno de los cambios que supone que las empresas en las que haya trabajadores que tengan un número de faltas a su puesto de trabajo por bajas por enfermedad -que sean justificadas e intermitentes- no podrán despedirlos por esa razón (como ocurría hasta ahora con una indemnización de 20 días por año trabajado).

Toda esta polémica surge el Tribunal Constitucional avala la aplicación de este articulo.

Bajo este artículo, se podía despedir a un trabajador si faltaba el 20% de jornadas hábiles en dos meses seguidos, siempre que haya faltado el 5% de las jornadas del último año, siendo considerado como despido procedente.

En estos momentos y después de la derogación del apartado d) de este artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder al despido, pero siempre con la consideración de improcedente y por tanto con 33 días de indemnización por año trabajado.

Más información en el BOE.

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