El pago de la hipoteca durante el estado de alarma: ¿qué podemos hacer si estamos en situación de vulnerabilidad?

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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

¿Qué nos dice el Real Decreto sobre la moratoria de las hipotecas? 

En primer lugar, tenemos que tener claro, si cumplimos los requisitos para ser beneficiarios de la moratoria del pago de la hipoteca. 

Qué requisitos son estos: 

1. Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. 
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: 
    • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). (1613,52€) 
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. (242,03 POR CADA HIJO) 
    • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. (161.35€) POR PERSONA MAYOR A CARGO. 
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. (2151,36€) MAS LOS INCREMENTOS POR HIJO A CARGO O PERSONA MAYOR A CARGO.
    • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. (2689,2€).
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente. 

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá: 

  • Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. 
  • Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%. 
  • Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 
1) Estar en paro por la crisis del coronavirus o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
2) Que los ingresos unidad familiar mes anterior a la moratoria (febrero 2020):
  • Sean igual o menores a: 1613,52€.Por cada hijo a cargo: 161,35€ más
EJEMPLO:
Familia de dos hijos: 1613,52€ + 161,35€ + 161,35€. Total: 1936,05€
Familia monoparental: 1613,52€ mas hijo a cargo (242,03€ ). Total:1855,55€
3) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

EJEMPLO:
Para una hipoteca media de: 800€
Gastos hipoteca: 800€
Luz: 50€
Calefaccion: 100€
Telefono: 80€
Agua: 25€
Comunidad de vecinos: 75€
Total, gastos: 1130€

En este caso del ejemplo, se cumple el requisito ya que el 35% de los ingresos (677,61€) (1936,05*35%) es inferior a la suma de los gastos (1130€)
4)
  • Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

EJEMPLO:
1936,06€ salario de la familia
Sufriera reducción de 446,58€ por reducción de jornada, por ejemplo:
Los ingresos de la familia pasarían a ser de 1489,48€ lo que supondría que el peso de la carga hipotecaria sobre los ingresos familiares se habría multiplicado por 1,3.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses. 

DOCUMENTACION QUE SE TIENE QUE APORTAR 

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Número de personas que habitan la vivienda: 
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. 
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. 
  • Titularidad de los bienes: 
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. 
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. 
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley 

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