ESTADO DE ALARMA: SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER

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Con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a raíz de su publicación en el BOE el día de ayer, en la que se establecen las limitaciones a la libertad de circulación (art. 7), se pueden imponer sanciones a quienes lo incumplan tal y como dispone su artículo 20.

Las sanciones que se pueden imponer por incumplir las restricciones establecidas en el Decreto pueden ser las siguientes:

1º Por «la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun
con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave
» supondrá una infracción leve cuya multa podrá oscilar entre los 100 a 600 €.

2º Por desobedecer o resistirse a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, aportar datos falsos o inexactos en el proceso de identificación, puede ser una infracción administrativa grave, sancionados con multas que oscilan entre 601 € a 30.000 €. Si estas actitudes fueran cometidas de manera grave, es decir, de manera tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante, sería constitutivo de un delito de desobediencia grave a la autoridad, castigado con penas de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a dieciocho meses (que traducido en dinero podría suponer, si se impusiese una cuota de 10 €/día, de 1800 € a 5400 €).

3º Quien realice conductas u omisiones que puedan suponer un riesgo o daño para la salud de la población puede ser castigado con multas que van de 3.001 a 60.000 €. si la fuera muy grave, es decir poner en riesgo muy grave la salud de la población o incumplir, de manera reiterada, las instrucciones de la autoridad competente, si comporta daños graves para la salud, con multa que van de 60.001 a 600.000 €.

4º Quien, en las emergencias declaradas, incumplieran las órdenes o prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no supongan especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, será castigado con multa de 1.501 a 30.000 €. Si la conducta mencionada supusiera una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o bienes, supondría una multa de 30.001 a 600.000 €.

Normativa aplicable:

LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA.

LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL.

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